Dos amigas llegaron en micro desde El Bolsón a Esquel, el 13 de agosto de 2016. En la terminal las esperaba un conocido de una de ellas y dos amigos de él. Fueron a un recital hasta las 5.30 horas. Luego a la casa de uno de ellos, donde parte del grupo se retiró a dormir. Una de las jóvenes fue a tomarse fotos a la estación de La Trochita con Néstor Colemil y otro joven. Regresaron a la casa y ella se fue a dormir a una habitación que estaba libre. El imputado fue a la misma habitación y quiso tener relaciones sexuales. Ella le dijo varias veces que “no”, pero su decisión no fue respetada.
La Defensa admitió la relación sexual, pero argumentó que fue consentida. Zacchino, Rolón y Novarino condenaron en primera instancia a Colemil a la pena de 8 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. La defensa cuestionó el fallo ante la Cámara Penal. Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Rafael Lucchelli confirmaron la sentencia de responsabilidad.
Años atrás –tal vez aun hoy en algunos tribunales- este contexto hubiera habilitado lecturas culpabilizadoras de la víctima. Más aun cuando ésta dice ser sexualmente activa y que vive su sexualidad libremente. La interpretación objetiva e imparcial, llevó a que estos datos den mayor fuerza y credibilidad a la denuncia. Seis jueces, cinco de ellos varones, dejaron en claro que cuando una mujer dice “no”, si de todos modos se avanza, se trata de un abuso sexual.
El consentimiento nunca es tácito
Estefanía no encontró motivos para descreer a la víctima cuando esta relató cómo le dijo al imputado en más de una oportunidad que “no” quería tener sexo con él, pero que a pesar de eso éste le sacó la ropa y la violó.
La violencia utilizada no dejó marcas. La víctima reconoció haberse quedado “helada” ante el avance del imputado que impuso su deseo sexual a pesar de la negativa expresa de ella. No es cierto lo afirmado por el defensor en cuanto a que estamos ante un caso de “consentimiento tácito”, resaltó la jueza. “En primer lugar el consentimiento sexual del hombre o de la mujer nunca es tácito. Siempre será expreso, ya sea mediante palabras o mediante conductas positivas que sean indicativas de ese deseo”, expuso Estefanía.
“En este caso la víctima hizo saber su “no consentimiento” diciéndole al imputado que no quería. No es no”.
Continuando su línea de razonamiento, la magistrada sostuvo que “no es posible inferir un cambio en el consentimiento de la parálisis que la propia víctima dijo haber tenido al momento en que el imputado avanzó sobre su cuerpo… está claro que el imputado ejerció la fuerza necesaria y suficiente para lograr desvestir a la víctima contra su voluntad y luego accederla carnalmente, sin que le sea exigible que oponga una mayor resistencia pues ello significaría imponerle conductas que podrían provocar que el imputado aumente el uso de la fuerza. Estaríamos obligando a la víctima a que para proteger su integridad sexual ponga en riesgo otros bienes jurídicos propios, como la integridad física o la vida misma”.
Los comportamientos heroicos no son exigibles
Procurando ejemplificar cómo funcionan los prejuicios estereotipados machistas, Estefanía se refirió a los consejos que la sociedad en general, e incluso los especialistas en seguridad, le proponen a las personas que puedan ser víctimas de un delito contra la propiedad de cómo deben comportarse. Lo primero que le sugieren es que no deben resistirse de ningún modo y que deben entregar los bienes que le sean requeridos, para de ese modo evitar el daño a otros bienes jurídicos. “Entonces, poco debo agregar de por qué no debemos procurar que la víctima de violencia sexual se comporte como una heroína, pues es evidente que tal demanda responde a prejuicios que debemos confinar si pretendemos una sociedad verdaderamente igualitaria”, concluyó.
Un relato creíble
Dal Verme valoró la coherencia del relato de la víctima, el hecho de que ésta no tuviera motivos para mentir, ya que no conocía previamente al imputado. Consideró que se cuenta con indicadores directos de abuso sexual, como lo son el relato y la pericia de ADN. Si bien el trastorno por estrés post traumático es considerado como un indicador indirecto de abuso sexual, en el caso, por sus características, y el modo en que se expresó dicho trastorno, remite a un trauma de naturaleza sexual.
Un desenlace inesperado
“Al igual que los sentenciantes, estimo que el hecho fue sorpresivo. Si bien la víctima estaba con personas que no conocía, en un ámbito distante de su hogar, lo cierto es que hasta ese momento, todo parecía amigable. No hubieron alertas que le posibilitaran advertir a ella lo que ocurriría al irse a dormir. Los intentos por besarla que había llevado a cabo Colemil en el transcurso de la noche, no fueron descriptos como agresivos, y además podrían considerarse como “esperables” en jóvenes de la franja etaria de los involucrados”, indicó Dal Verme. “Ahora bien, cuando Colemil cambia su actitud, los otros ocupantes de la vivienda estaban ya dormidos y en estado de ebriedad… Las propias expresiones de la víctima dan cuenta de que fue sorprendida. La frase ‘me quedé totalmente helada, no sabía por qué me estaba pasando eso’ muestra a las claras su percepción sobre hechos que no esperaba y que en la confusión intentaba explicar”, añadió.
Ebriedad no implica inimputabilidad
Respecto del modo en que el estado de ebriedad condicionó la conducta del imputado, Dal Verme citó a Vicente Cabello, de su obra la “Psiquiatría forense en el derecho Penal”. … Para que la ebriedad resulte válida como eximente de responsabilidad, debe ser absoluta, completa e involuntaria. Tal situación, desde el punto de vista clínico se verifica en el llamado periodo de segundo grado de ebriedad. Cuando este grado de intoxicación alcohólica se presenta, los síntomas claves son: incoordinación neuromotora, alteraciones graves de la conciencia, automatismos… Ninguno de los testimonios efectuó una descripción respecto del comportamiento del imputado que pueda ser asimilable a esos parámetros.
“Por tales motivos, comparto las reflexiones que sobre la cuestión han expuesto los sentenciantes para descartar los dichos del imputado, empoderando la versión de los hechos brindada por la víctima, quién, entre otras cosas, fue concreta al señalar que Colemil sabía lo que hacía en todo momento”, concluyó.
Correcta valoración de la prueba
Uno de los agravios planteados por el defensor particular Daniel Sandoval es que en su criterio los jueces de juicio se basaron en la “íntima convicción” para decidir, en lugar de basarse objetivamente en la prueba. La Fiscal Fernanda Révori se opuso a este cuestionamiento.
Rafael Lucchelli disintió con el abogado. “Nada mas alejado de la realidad. Toda la prueba arribada al debate ha sido cuidadosamente sopesada, conforme los postulados de la Sana Crítica Racional”, afirmó.
La reacción de la víctima evidencia el abuso
Todas las reacciones, conductas y síntomas de la víctima posteriores al hecho, considerando que vive su sexualidad con naturalidad, solo se explican si efectivamente se trató de una relación no consentida, concluyó Lucchelli luego de formular una serie de interrogantes lógicos.
La víctima regresó a Esquel, luego de haber hablado entre otros con su familia sobre lo que le había pasado. Experimentaba por esos días síntomas del stress postraumáticos. Pasaron quince días para que se decidiera a regresar a esta ciudad a presentar la denuncia. Había tomado la precaución de preservar la ropa interior que llevaba aquella noche y la aportó como prueba. En este caso no constituyó una evidencia relevante, porque el imputado no negó la relación sexual, la contienda se basó exclusivamente en torno al consentimiento.
La pena
El único agravio planteado que prosperó fue el relativo a la cesura de pena. Los camaristas discreparon sobre algunos atenuantes y agravantes con el tribunal de juicio. Sobre esto Lucchelli dijo: “Debe tenerse en cuenta a favor del condenado, no solo la ausencia de antecedentes penales sino además la profusa ingesta de bebidas alcohólicas. Ello si bien no constituyó una causa de inculpabilidad, es indudable que disminuyó sus frenos inhibitorios y por tal motivo le costó reflexionar sobre la conducta que desplegaba contrariando la norma. Todo lo cual decididamente enerva la agravante que tuvo en cuenta el Tribunal al ponderar su nivel educativo y la contención que le brindaba su entorno familiar y social”.
Los tres integrantes del tribunal de alzada concluyeron que la pena justa es la de seis años y cuatro meses de prisión.
Fuente: Ministerio Público Fiscal de Esquel