Él tenía 18 años y ella apenas 16. Eran compañeros de escuela y novios. La relación, lejos de basarse en el respeto mutuo, era jerárquica. El acusado “buscaba el pleno control de su persona, buscaba anular su voluntad sustituyéndola por la propia, intentaba cosificarla…”, en palabras del juez de juicio.
El 20 de abril de 2016 se le concedió una suspensión de juicio a prueba, pero en el plazo de su cumplimiento, volvió a lesionar a la víctima. Por los nuevos hechos fue condenado, se revocó la Suspensión por los primeros y continuó el proceso hasta llegar al debate. Fue a juicio por dos hechos y resultó condenado por uno de ellos.
El juez Martín O’ Connor lo declaró penalmente responsable por el delito de Lesiones Leves agravadas por la relación de pareja y por haberse cometido en un contexto de violencia de género. La pena que se le imponga deberá ser de cumplimiento efectivo.
Uno de los aspectos discutidos en el juicio fue el contexto de violencia de género. El defensor, Horacio Hernández, planteó que su defendido había cumplido 18 años un mes antes de los hechos y que en ese plazo no podría haberse establecido una relación signada por la violencia de género.
El argumento fue rebatido por la fiscal María Bottini en sus alegaciones finales y rechazado por el juez Martín O’ Connor en la sentencia. El magistrado basó su conclusión en tres argumentos.
En primer lugar tuvo en cuenta que la minoría de edad no excluye su responsabilidad penal por hechos precedentes, aunque con las limitaciones previstas por la ley.
En segundo lugar que, aun si fuera inimputable, si durante varios meses “actuó de determinada manera y generó determinada situación, y si al momento de lesionar a la víctima el acusado lo hizo mediando una violencia de género por él causada, entonces debe responder por ello.
En tercer lugar, es perfectamente posible que en un mes se genere una situación de violencia de género. De hecho existieron situaciones demostrativas de la existencia de violencia de género que fueron posteriores a las vacaciones de invierno, o sea, luego que cumpliera los 18 años”, planteó.
Cuáles fueron las conductas que evidenciaron la violencia de género
El juez tuvo por probado que el golpe de puño se produjo dentro de una relación de pareja en donde el acusado no buscaba en ella un complemento emocional, sino que buscaba el pleno control de su persona, buscaba anular su voluntad sustituyéndola por la propia, intentaba cosificarla, borrando el ámbito de autonomía a la que ella tenía derecho y desterrándole cualquier proyecto personal por fuera de la pareja.
Con esos objetivos se utilizaron medios tales como celos desmedidos, control permanente y paranoico, humillaciones, establecimiento de una relación jerárquica, violencia psicológica y –finalmente- física.
En su razonamiento, el magistrado consideró que “es claro que no puede merecer la misma respuesta jurisdiccional una lesión aislada que una lesión que tiene como objetivo –dentro de otras acciones coetáneas- someter a la mujer –en una multiplicidad de aspectos- denigrándola y limitando en buena medida sus decisiones frente a la vida”.
Aislamiento de su círculo social y familiar, control del celular, humillaciones, relación jerarquizada en la que el agresor ejerce el rol de poder y la agredida se somete a su voluntad, resultan características comunes a muchas situaciones de violencia de género, tanto en parejas convivientes como en los noviazgos violentos.