Horacio Rodrigo Pilquimán fue condenado a la pena de 20 años de prisión, Javier Darío Cayuleo y Diego Alejandro Lauquen a la pena de 22 años de prisión, Diego Armando Andrade a 14 años de prisión, Sandro Javier Millatruz y Rodrigo Maximiliano Millatruz a 18 años de prisión, como coautores material y penalmente responsables del delito de Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en coautoría funcional.
La víctima del crimen ocurrido el 14 de enero de 2017 fue Javier Millacán.
El tribunal no fue unánime, la decisión se alcanzó con los votos de Hernán Dal Verme y Martín O’Connor. Anabel Rodríguez realizó una valoración diferente de agravantes y atenuantes, además de considerar que la pena justa debe establecerse a partir de la comparación con penas impuestas en hechos con características similares de esta circunscripción.
El análisis de los magistrados sobre la prueba para determinar la responsabilidad penal y calificación legal aplicable al hecho probado, ya había sido dada a conocer por el Tribunal en oportunidad de leer el veredicto. Este viernes, habiendo escuchado las alegaciones de las partes sobre la pena a imponer, los jueces hicieron pública la sentencia completa. En ella analizan con mayor detalle la prueba testimonial, pericial y documetal, para determinar las conductas llevadas a cabo por cada uno de los acusados, y a partir de ello, sopesando agravantes y atenuantes, establecer cuantitativamente la pena a imponer.
Ni legítima defensa ni homicidio en riña
Las postulaciones de la defensa procurando dar una significación jurídica que justifique o al menos atenúe la responsabilidad de los imputados, fueron descartadas de plano por el Tribunal.
Martín O’ Connor indicó que “se desecha la subsunción típica de homicidio en riña por haberse descartado el sustrato fáctico que posibilitaría esa calificación. Así es como la versión de que Millacán atacó a Lauquen y éste fue defendido por Pilquiman no encuentra correlato con las evidencias que se produjeron en el debate.”
También se refirió el magistrado a la versión tendiente a demostrar que existió legítima defensa. “La legítima defensa, esbozada –en algún sentido- por la Defensa debe ser descartada por no haber existido una agresión ilegítima, ni medio racional o proporcional. Aquello que no comienza como legítima defensa, tal como tiene dicho nuestro Superior Tribunal no puede constituir exceso en la legítima defensa.”
Las características del hecho
Coincidieron los tres jueces en que el hecho implicó un gran despliegue de violencia. Tal fue la magnitud de la agresión y la sorpresa de la irrupción de los agresores, que las personas que estaban al momento del ataque a la víctima se sintieron amedrentados; “no reaccionaron en defensa de su amigo Millacan ya que, como dijeron en sus palabras, quedaron shokeados, tildados, paralizados o atemorizados” (del voto de Dal Verme).
El grado de violencia desplegado, se graficó en las múltiples lesiones inferidas a Millacan en distintas partes del cuerpo (cabeza, espalda, abdomen, brazos, ingle y piernas). “La víctima sobrevivió a las lesiones varias horas en las que resulta válido suponer que padeció un dolor considerable”, expuso Dal Verme al considerar los agravantes de las conductas.
La pluralidad de agresores que actuaron rodeando a Millacán al tiempo que Cayuleo efectuó disparos, para luego acometerlo entre varios con armas blancas, buscó y logró que la víctima no pudiera escaparse y quedara en un situación de indefensión. “En particular, cuando sus acompañantes quedaron anulados como posibles defensores de Millacan. Tanto el sufrimiento innecesario para cometer el homicidio, como la creación de una situación de indefensión y la utilización del número para facilitar la muerte de una persona, han sido receptados por la propia normativa de fondo en sentido aumentativo”, indicó el primer votante.
La venganza vuelve a ser valorada como agravante por un Tribunal
Coincidieron los magistrados en que actuar por venganza agrava el ilícito cometido. En el debate surgió evidencia de que tres meses antes del crimen, la ahora víctima, Javier Millacán, había golpeado al padre de los hermanos Millatruz. A partir de aquel episodio se produjeron otros tendientes a cobrar venganza. Durante el ataque a Millacán, los hermanos Sandro y Maximiliano Millatruz le habían saber la relación de la agresión con aquel hecho. Los jueces entendieron que la motivación fue nimia y desproporcionada frente al crimen ahora cometido. Dal Verme destacó que “constituyen un claro acto de venganza privado, en especial si se tiene en cuenta que Millacan era objeto de un proceso judicial referido a las lesiones que le habría ocasionado al padre de los Millatruz”.
Apreciaciones a la hora de establecer en años la pena a imponer
Dos de los votantes no compartieron la diferenciación en la gravedad de la pena propuesta por la Fiscalía respecto de Pilquimán, aunque si respecto de Millatruz y Andrade. Para Dal Verme y O’ Connor, Pilquimán protagonizó la conducta más agresiva y en el análisis de agravantes y atenuantes, merecía la pena de 22 años de prisión, la misma que Cayuleo y Lauquen. Le impusieron 20 años de prisión por entender que no puede el tribunal imponer una sanción más gravosa que la requerida por el Ministerio Público Fiscal.
Rodríguez si encontró motivos para imponer una pena menor a Pilquimán, señaló que su menor edad es un factor atenuante de la pena y así se ha valorado en numerosas oportunidades por los tribunales locales. Al iniciar su análisis sobre la pena, la magistrada indicó que “los fines de la pena, debo recordar, sin desconocer el carácter retributivo de la sanción penal, que la manda constitucional es clara cuando dispone, que la pena tiene como función primordial, la resocialización del infractor. La pena no puede, ni debe ser, puro castigo”.
En el caso de Andrade los tres jueces se distanciaron de la propuesta de la Fiscalía, aunque para imponer una pena cuatro años menor a la solicitada. Si bien Andrade formó parte del grupo agresor, tenía un motivo personal para agredir a Millatruz y de hecho ese mismo día había discutido con él, formó parte del movimiento destinado a acorralarlo y luego arrojó un botellazo y piedras, el tribunal entendió que no se acreditó suficientemente que “pusiera manos sobre la víctima”. Por ese motivo su conducta se diferenció y también la respuesta punitiva.
El voto en disidencia
Con su análisis de agravantes y atenuantes, a la luz de los precedentes judiciales de la circunscripción, Rodríguez se inclinó por penas algo más bajas que las solicitadas por la Dra. Fernanda Révori. Para Horacio Pilquimán la de 18 años de prisión, para Javier Darío Cayuleo y Diego Alejandro Lauquen 20 años de prisión, Diego Armando Andrade 14 años de prisión, y para Sandro Javier Millatruz y Rodrigo Maximiliano Millatruz 16 años de prisión.
La magistrada coincidió con la Fiscalía y los demás miembros del Tribunal en que no se trata de un caso menor. “El ataque sorpresivo, la violencia desplegada, la utilización de, al menos, dos armas blancas, y el número de partícipe, nos sitúan ante un hecho de significativa gravedad, que al seleccionar la respuesta punitiva, atendiendo a los principios constitucionales de hecho y proporcionalidad, nos aleja, considerablemente, del mínimo de la escala legal”.
La Dra. Rodríguez no participó de la lectura de sentencias ya que este viernes se encontraba a disposición de audiencias en La Comarca.