Por tratarse de una investigación compleja, el Código Procesal duplica los plazos disponibles. El juez José Colabelli se tomó diez días hábiles para elaborar su sentencia y darla a conocer. Este miércoles las partes presentaron sus pedidos al juez. Los fiscales requirieron la declaración de responsabilidad penal con penas de tres años de prisión de ejecución condicional para Castro, Becerra y Galindo, más inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos. En tanto que para Hugo Ignacio y Adib Eldahuk, solicitaron la pena de un año y diez meses de prisión en suspenso. Las defensas pidieron la absolución de todos los imputados por entender que no se demostró que incurrieran en ningún delito.
Los fiscales Oscar Oro y Carlos Díaz Mayer, decidieron estructurar su alegato dando detalles de los elementos obtenidos y las hipótesis con las que trabajaron en cada etapa de la investigación, iniciada a partir de la denuncia de una mujer que en aquel entonces solicitó la reserva de su identidad. En la primera etapa la investigación se había orientado hacia la figura del enriquecimiento ilícito, pero las evidencias obtenidas resultaron insuficientes (según explicaron los acusadores) aunque echaron luz sobre situaciones que aparecía como irregulares. Respecto de estas se enderezó la investigación y se llegó al juicio.
La conclusión del alegato acusador fue que Castro, Becerra y Galindo, han realizado maniobras destinadas a favorecer a la empresa GELUMA SRL, y en tal sentido, sostiene que resultan ser coautores del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público -en cuanto a las obras públicas seleccionadas-, ambas en concurso real con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público –en cuanto al manejo irregular de las tierras fiscales y de la Familia Eldahuk-.
En cuanto a Hugo Ignacio Eldahuk y Adib Eldahuk, Díaz Mayer indicó que siendo hermanos y tíos de las víctimas, no sólo resultaron beneficiados por las maniobras que llevaran a cabo los funcionarios públicos Castro, Galindo y Becerra, sino que brindaron la colaboración y participaron de manera necesaria para que las maniobras se concretaran, efectuando trámites ante agrimensores, escribanías y otros organismo públicos y privados, y además suscribiendo documentos privados y públicos, siendo éstos boletos de compra venta, poderes y diferentes escrituras, por lo que entendemos resultan ser partícipes necesario del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en carácter de partícipes necesarios.
Las defensas
El primero en alegar fue Hugo Cancino, abogado defensor de Castro y Galindo. El letrado repasó la prueba producida y las acusaciones contenidas en el alegato fiscal, dando su versión de esos sucesos. Indicó razones para que el juez pondere la legalidad de todas las decisiones tomadas por sus defendidos y refrendadas con posterioridad por el Concejo Deliberante. Indicó que todas las contrataciones realizadas se ajustaron a los requisitos legales exigibles y que las mismas fueron controladas favorablemente por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Cancino resaltó que en ningún caso hubo incumplimiento de los deberes que tenían como funcionarios públicos. Recalcó que en lo que hace a las tierras fiscales, se actuó de acuerdo a la normativa que debía ser aplicada y se refirió a las normas y el procedimiento llevado a cabo por Castro. Indicó además que las diferencias de montos pagados originalmente por las tierras fiscales, con el monto que abonaron posteriormente los inversores, se debe probablemente a las mejoras introducidas en las tierras, pero que esto no fue materia de juicio.
En su descargo Castro sostuvo que reconoce todos los actos que le adjudica la Fiscalía, pero no entiende qué delito habría cometido con ellos. Sobre la cantidad de obras adjudicadas a Geluma, sostuvo que la contrató para las obras en que era la única calificada para intervenir, pero que se realizaron cantidad de otras obras durante su gestión, y para ellas se contrató a las empresas más aptas, muchas otras empresas realizaron obra pública “les dimos trabajo a todos los que pudimos”, sostuvo.
La defensora Carolina García, en representación de Becerra, también rechazó que las conductas que se atribuyen a su defendido constituyan algún delito. Indicó que el accionar de Becerra solo consistió en refrendar decisiones del jefe comunal, su acción es solo un requisito formal, no da cuenta de una conjunción de voluntades para la realización de los actos por él refrendados.
Paola Bagnato, defensora de los hermanos Eldahuk, insistió en que aun, producido toda la prueba, no entiende cual es el delito que se atribuye a sus defendidos. Resaltó que no se precisó cuáles fueron los trámites por ellos suscriptos que implicaron una participación necesaria en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público atribuido a los coimputados.
Al igual de García, Bagnato se refirió a las ordenanzas vigentes y las que habían sido derogadas y por tal motivo no debían ser cumplidas. Luego detalló el otorgamiento de las tierras fiscales, los acuerdos entre herederos, “las adjudicaciones han sido en legal forma, si no fuera así tendríamos que tener sentados también a los integrantes del Concejo Deliberante…”, resaltó.
Ambas defensoras requirieron la absolución de sus defendidos.