Un hombre fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento efectivo tras reconocer su responsabilidad penal y aceptar las pruebas en su contra por el delito de tenencia de arma de fuego de guerra con la numeración suprimida. El fiscal Ezequiel Forti y el funcionario Jorge Kovacevich presentaron un acuerdo de juicio abreviado alcanzado con la Defensa Pública, el que y luego del reconocimiento del imputado fue homologado por el juez.
El hecho ocurrió el 15 de enero de 2024, alrededor de las 14:30 horas, durante un control vehicular preventivo sobre la Ruta Nacional 40, frente al acceso al aeropuerto de Esquel. En el operativo, realizado por la División Sustracción de Automotores y la Policía Patrimonial de Esquel con el apoyo de un can detector de estupefacientes, se inspeccionó un automóvil Volkswagen Fox. En el interior de una mochila propiedad de Arévalo, oculta entre prendas de vestir, la policía halló una pistola Bersa Thunder 9 Ultra Compact Pro calibre 9 mm con el número de serie limado y un cargador con 10 cartuchos, para la cual no poseía autorización legal.
El acuerdo y la prueba presentada
Aunque la causa tenía fecha para debate oral en septiembre, el Ministerio Público Fiscal y la Defesa notificaron al tribunal la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 355 del Código Procesal Penal. La defensa reconoció la contundencia del material probatorio para un delito detectado en flagrancia.
La Fiscalía mencionó la existencia de:
- Informes periciales y actas: El acta de intervención, el informe fotográfico y la pericia que confirmó que el arma estaba apta para el disparo.
- Declaraciones testimoniales.
- Antecedentes: Informe del Registro Nacional de Reincidencia que acreditó una condena previa con fecha del 25 de abril de 2019.
Resolución judicial y alcance de la pena
El juez interviniente homologó el acuerdo tras verificar que la admisión de culpabilidad por parte de Arévalo fue voluntaria. La conducta se encuadró en el artículo 189 bis (inciso segundo, párrafos primero y segundo) y el artículo 45 del Código Penal. La pena impuesta de dos años de prisión representa el mínimo legal establecido para dicho tipo penal.
El magistrado dispuso los siguientes puntos en el fallo:
- Condena: Se fijó la pena de dos años de prisión efectiva para Diego Matías Arévalo.
- Declaración de reincidencia: Se declaró al imputado reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal debido a sus antecedentes.
- Decomiso: Se ordenó la incautación y posterior destrucción del arma de fuego y las municiones secuestradas.
Una vez que la sentencia quede firme —al transcurrir el plazo de 10 días hábiles de notificación—, el condenado será citado a su domicilio en Trelew para dar inicio a la ejecución de la pena en un establecimiento carcelario.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.



















