El equipo de género de la Fiscalía, llevó a juicio y logró la condena, de un integrante del Servicio Penitenciario Federal por hechos ocurridos en 2023. El fallo destacó la solidez del relato de la víctima y el impacto del abuso en contextos de confianza familiar.

El condenado pertenece al entorno familiar de la víctima y fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, doblemente agravado por la edad de la víctima y la convivencia preexistente.

El caso, que se remonta al año 2023, pone nuevamente de relieve los mecanismos de protección a la niñez y la relevancia de las pruebas periciales en delitos que ocurren en la intimidad del hogar.

Los fundamentos de la sentencia

El proceso penal se centró en los episodios ocurridos en una vivienda donde el acusado residía junto a la familia de la niña. Según quedó acreditado en el juicio, el imputado utilizó su posición de adulto de confianza y los momentos de ausencia de otros familiares para vulnerar la integridad de la menor, quien en aquel entonces tenía 13 años.

Uno de los puntos determinantes para el tribunal fue el testimonio brindado por la víctima a través de la Cámara Gesell. El relato fue “coherente, persistente y sólido”, manteniendo la misma estructura desde el momento en que la niña pudo romper el silencio con sus padres hasta la instancia judicial meses después.

El análisis del contexto y la vulnerabilidad

La sentencia subraya que la víctima se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, no solo por su edad y el vínculo familiar con el agresor (primo de su madre), sino también porque al momento de los hechos se encontraba convaleciente.

Asimismo, se abordó la “asimetría” entre las partes: el condenado, un hombre joven y funcionario público, ejerció una coacción basada en que secreto, una táctica común en los casos de abuso intrafamiliar para asegurar el silencio de la víctima.

Calificación legal

Fue condenado bajo los artículos del Código Penal que sancionan el abuso sexual simple, agravado por ser cometido contra una persona menor de 18 años y el aprovechamiento de la convivencia preexistente.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.