La Legislatura del Chubut sancionó la ley que modifica y actualiza los importes con los que se va a financiar el Fondo de Trasplantes y Cobertura de Patologías y Prestaciones inusuales, a partir de la cual los aportes que realizarán en adelante los agentes públicos y jubilados provinciales serán de actualización automática, quedando fijados en el 5 ‰ (cinco por mil) de los haberes brutos percibidos. Dichos fondos serán administrados por la Obra social Seros.
Al respecto, el interventor del Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), Rodrigo San Martín, destacó la trascendencia de la norma sancionada citando que “reemplaza el Fondo de Trasplante que estaba vigente, que se financiaba con un aporte fijo que quedaba retrasado frente a los procesos inflacionarios”.
“Además, este nuevo esquema abarca patologías que exceden el alcance que tenía originalmente el Fondo de Trasplantes vigente hasta ahora. Es mucho más amplio y brinda coberturas que beneficiarán potencialmente a más afiliados a la obra social Seros”, indicó.
En los fundamentos de la iniciativa se destaca que “en concepto de prestaciones de salud y medicamentos, durante el año 2021, la erogación de Seros fue de 1.680.863.764,74 de pesos, y para el período 2022 ascendió a la suma de $ 3.335.253.525,46”.
“Todos los valores se encuentran expresados en porcentuales, a fin de tener que evitar la necesaria actualización de estos en un contexto coyuntural inflacionario”, agrega la exposición de motivos.
Hasta el momento los aportes que realizaban los agentes públicos y jubilados provinciales eran una suma fija mensual de 50 pesos, y con el nuevo esquema el mismo ascenderá a 500 pesos por cada 100 mil pesos de remuneración mensual bruta.
San Martín expresó que se prevé, en el marco de la transparencia del manejo de fondos públicos, que el ISSyS “deberá brindar la información actualizada en su página web sobre el total recaudado por el fondo y la utilización que se le da, discriminando el porcentaje utilizado como cobertura para las leyes provinciales”, incluidas en la nueva norma.
De acuerdo a los análisis realizados, se proyecta que el fondo creado logrará financiar aproximadamente el 70 por ciento de los costos de los tratamientos incluidos.
Más cobertura
La cobertura reconoce la importancia del tratamiento y detección de determinadas patologías con el fin de garantizar el bienestar de la población, e incluyen los trasplantes de órganos, tejidos y células; abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); Cuidados Integrales de la Salud de las personas con enfermedades poco frecuentes; detección y tratamiento de determinadas patologías en recién nacidos, como fenilcetonuria, hipotirodismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, entre otras.
En esos casos es obligatorio la realización de los tratamientos en los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados en los que se atiendan partos o a recién nacidos.
También comprende la cobertura de leches medicamentosas para quienes padecen Alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también aquellos que tienen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas.
Incluye, además, la protección integral de todos los derechos de las personas y personas por nacer, con cardiopatías congénitas, garantizando la oportuna detección prenatal como derecho primordial.
Trasplantes
En el caso de las personas que deban ser trasplantadas, el fondo creado prevé sufragar el costo total de los estudios previos o de pre trasplante, el trasplante de órganos propiamente dicho, los de procuración y atención posterior por tratamientos derivados de trasplantes, incluyendo en todas las etapas el costo de tratamiento, medicamentos, traslados, estadías y gastos conexos de los afiliados a la obra social Seros.
Financiamiento
El fondo se financiará con el aporte mensual obligatorio del 5 ‰ (cinco por mil) de la remuneración bruta por cada afiliado directo en situación activa, ya sean de la categoría obligatorios o voluntarios.
Los afiliados directos que perciban prestaciones previsionales del ISSyS abonarán el 5 ‰ del haber mensual. Y además se fija un aporte mensual del veinte por ciento del aporte fijado para los agentes activos, que lo realizará el empleado por cada afiliado directo en situación activa.
Se establece también un aporte mensual adicional obligatorio del 1‰ (1 por mil) por cada persona que, en carácter de afiliado indirecto voluntario o a partir del tercer afiliado indirecto obligatorio, tenga a su cargo.