El 7 de mayo de este año, Abel Marchan fue declarado autor penalmente responsable del crimen de Figueroa, agravado por ser cometido por un hombre a una víctima mujer, por su condición de tal. Doce días después se conoció la condena a prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso. Este miércoles, Marchan representado por la defensora pública Valeria Ponce, planteó a la Cámara Penal que el agravante del homicidio cometido en contexto de violencia de género no se encuentra acreditado y pidió que se declare la inconstitucionalidad de la pena perpetua. La fiscal, María Bottini, confrontó todos los planteos, solicitando que se confirme en un todo la sentencia del tribunal de juicio conformado por Martín Zacchino, Carina Estefanía y Hernán Dal Verme.
Valeria Ponce atacó la sentencia de juicio indicando que no se valoró la prueba que en su criterio da cuenta de que su defendido no fue decidido a matar. Hizo mención a los cortes que tenía en los brazos y al estado en que fue encontrado en la escena. Resaltó su relación familiar y negó que estuviera enamorado de la víctima y que la atacara por no ser correspondido.
También pidió a la Cámara que declare inconstitucional la prisión perpetua, considerando la situación concreta de su defendido.
Bottini resistió los planteos con los argumentos contemplados por el tribunal para dictar la sentencia de responsabilidad. Insistió en que Marchan asistió preparado para atacar a la víctima, que ella intentó defenderse, que el imputado fue al baño a lavarse las manos después de cometer el crimen y que luego de ello simuló haber perdido la conciencia. Añadió a esto, las evidencias que dan cuenta del agravante de violencia de género.
La Cámara conformada por Flavia Fabiana Trincheri, Leonardo Marcelo Pitcovsky y Rafael Lucchelli, dará a conocer su resolución el 22 de octubre.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.