En un fallo unánime, el máximo tribunal de la provincia dejó sin efecto la decisión de un juez de Esquel que había desvinculado a los acusados de una millonaria maniobra, que la Fiscalía acusa de fraudulenta. Los magistrados consideraron que el cierre de la causa fue “prematuro” y que existen pruebas suficientes para que el caso se debata en un juicio oral.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ) dictó una sentencia clave que reactiva una investigación por presunta corrupción y administración fraudulenta en la Asociación Mutual Aonikenk, integrada por empleados de la Cooperativa 16 de Octubre de Esquel. El fallo revoca el sobreseimiento de los tres imputados, quienes ahora deberán enfrentar las etapas finales para llegar a un juicio público.

El origen del conflicto: una “caja negra” millonaria

La acusación impulsada por la Fiscalía de Esquel y un grupo de asociados sostiene que, entre 2019 y 2022, se montó una estructura para manejar fondos de la mutual por fuera de los controles legales.

Según el expediente, quien actuaba como administrador de hecho de la mutual, habría dispuesto de más de 109 millones de pesos recaudados por créditos y ayudas económicas a los afiliados. De ese total, unos 25 millones de pesos correspondían a intereses que nunca fueron depositados en la cuenta bancaria de la entidad ni registrados en los balances, dándoles un “destino incierto”.

Para que esta maniobra fuera posible, la Fiscalía señaló la colaboración necesaria de la tesorera de la Cooperativa, acusada de cambiar cheques por efectivo (más de 70 millones de pesos) para facilitarle el dinero en mano al administrador de hecho, quien lo guardaba en una caja fuerte personal en su oficina.

El contador de la mutual, imputado por confeccionar balances falsos que ocultaban estas operaciones a los afiliados y a los organismos de control.

La resolución que los había liberado del juicio

En septiembre de 2024, el juez penal de Esquel, José Luis Ennis, había sobreseído a los tres implicados. El magistrado argumentó que los hechos no encajaban en las figuras legales denunciadas. Por ejemplo, sostuvo que el primero de los imputados, no podía ser autor de “administración fraudulenta” porque, en ese período, no tenía un cargo formal (su mandato estaba vencido), y que la ley exige un vínculo oficial para ese delito.

La respuesta del Superior Tribunal: “No se puede cerrar la puerta antes de tiempo”

Los ministros del Superior Tribunal —Ricardo Napolitani, Mario Vivas, Andrés Giacomone y Javier Raidan— rechazaron tajantemente la postura del juez de Esquel.

En sus fundamentos, los jueces destacaron varios puntos centrales:

  1. La realidad sobre las formas: El tribunal explicó que no se puede ser tan estricto con las “formalidades”. Si una persona maneja dinero ajeno y abusa de la confianza de los dueños de ese dinero, el hecho de no tener un cargo vigente no lo exime de responsabilidad ante la ley.
  2. Certeza negativa: Para dictar un sobreseimiento antes del juicio, el juez debe estar totalmente seguro de que el hecho no es delito. En este caso, el STJ consideró que hay una “hipótesis razonable” de que existió una estafa o un fraude, y que esa discusión debe darse en un juicio oral, no en una oficina cerrada.
  3. El rol del juez: Los magistrados recordaron que, si el juez cree que la fiscalía eligió mal el nombre del delito (la calificación jurídica), su deber es analizar si los hechos encajan en otro delito similar (como estafa) en lugar de simplemente archivar la causa.

¿Qué sigue ahora?

Con esta resolución, el expediente regresa a la Oficina Judicial de Esquel. La causa continuará su trámite procesal, lo que significa que deberá retomarse la audiencia preliminar para dar tratamiento a la acusación fiscal, de la querella y la respuesta de las defensas. La Fiscalía quiere llevar el caso a juicio para que en ese ámbito se determine la culpabilidad o inocencia de los acusados por el manejo de los fondos de los trabajadores de la Cooperativa.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.