En una audiencia preliminar que pasó a cuarto intermedio hasta el 27 de marzo, el Ministerio Público Fiscal (MPF) defendió la elevación a juicio de la causa contra el acusado de iniciar un incendio intencional que afectó 70 hectáreas en el establecimiento “La Tapera”.
La etapa actual funciona como un filtro estratégico donde no se juzga la culpabilidad, sino que se valida si existe una “hipótesis seria” para avanzar al debate oral. En este contexto, la jueza penal rechazó el pedido de sobreseimiento de la defensa particular, despejando el camino hacia la etapa final del proceso.
La acusación: intencionalidad y conflicto territorial
La fiscalía, representada por la Dra. María Bottini y el Dr. Ismael Cerda, sostiene que el fuego iniciado el 26 de enero no fue un accidente rural, sino un acto deliberado. Según la acusación, el imputado habría utilizado un encendedor y vegetación seca para iniciar las llamas con el fin de perjudicar a los propietarios del establecimiento “El Relincho”, en el marco de un conflicto histórico por la posesión de 606 hectáreas.
Las pruebas clave del Ministerio Público Fiscal
Para sustentar su acusación, la Fiscalía presentó tres pilares probatorios:
- Evidencia Digital: Un peritaje al celular del acusado halló una fotografía del fuego en su fase incipiente, lo que contradice la versión de un hallazgo casual.
- Factor Climático: El incendio se inició con temperatura ambiente de 26º, vientos de 37 km/h y una humedad del 15%. Para los fiscales, el acusado aprovechó estas condiciones críticas para que el fuego se dirigiera hacia las propiedades en conflicto.
- Identidad y Dolo: Se reportó que el imputado se identificó ante testigos con un nombre falso, advirtiendo sobre el litigio del campo antes del siniestro.
- La gravedad del daño: El fuego consumió 70 hectáreas, 1200 mts de alambrado, generó pérdidas para productores locales y un gran despliegue el Servicio Provincial de Manejo del Fuego en recursos humanos y económicos.
El debate: ¿Accidente o atentado?
La defensa solicitó el sobreseimiento argumentando que se trató de un accidente derivado de prácticas rurales comunes de las comunidades indígenas. Subrayó que el propio imputado sufrió quemaduras graves al intentar sofocar las llamas, lo que a su criterio demuestra que no hubo intención de provocar el daño.
Sin embargo, la jueza determinó que no existe una “certeza negativa” que permita cerrar la causa ahora. La magistrada explicó que determinar si hubo dolo (voluntad de dañar) o culpa (negligencia) es una cuestión que debe resolverse obligatoriamente mediante la producción de pruebas en un juicio oral.
Próximos pasos
La audiencia se reanudará el 27 de marzo. Durante este receso, las partes buscarán alcanzar “convenciones probatorias” para dar por acreditados hechos que no están en discusión —como la magnitud del daño ambiental y material— y así agilizar debate reduciendo el número de testigos.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.



















