La medida restablece en forma inmediata y urgente el programa que proveía la cobertura de medicamentos esenciales a los afiliados y  afiliadas de dicha institución al 100% de su costo, en todo el territorio, en forma automática y sin trámites burocráticos previos. 

El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo del Dr. Pablo Oscar Quirós, hizo lugar a una medida cautelar promovida por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), extendiendo sus efectos a todo el país, y ordenándole a PAMI suspender en todo el territorio nacional la aplicación de dos resoluciones del INSSJP, la Nº2431/2024 y la Nº2537/2024, dictadas por la Dirección Ejecutiva del INSSJP.

La resolución judicial hizo lugar a la solicitud presentada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), organismo que acreditó su carácter y representación nacional, que cuenta con regionales organizadas en casi todas las provincias de la Argentina, y así dispuso extender la medida cautelar a todo el ámbito nacional, haciéndolo con la misma fundamentación jurídica con que había resuelto medidas cautelares similares para los afiliados de las provincias de Mendoza, Córdoba, Tucumán, Salta, Buenos Aires, Entre Ríos y CABA.     

El Juez Federal acogió el planteo de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que a través de sus letrados en la causa, doctora Mabel Sessa y doctor Carlos Vicente, instaron la acción y solicitaron  la extensión de la medida dispuesta  a todos los afiliados y afiliadas en el país, es decir incluyendo las jurisdicciones que aún no estaban alcanzadas por el decisorio del magistrado interviniente. 

Tras admitir a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) como una organización con personería válida y reconocimiento internacional, de amplia actuación en todo el país en defensa de los derechos humanos, incluyendo causas de lesa humanidad, violencia institucional, salud, ambiente, educación, género, diversidad y pueblos originarios, el Juez con sustento en la doctrina del fallo “Halabi” (Fallos: 332:111), acogió la pretensión orientada a restablecer derechos tras los efectos lesivos comunes generados por la falta de provisión de medicamentos esenciales, que vulneraban el derecho humano a la salud, derecho de jerarquía constitucional y convencional. 

El Juzgado reconoció la procedencia de los procesos colectivos y la legitimación activa amplia que rige en ellos de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Nacional, aplicable a casos como el presente, donde se reclama por el derecho a la salud, reconociendo que estaban ampliamente cumplidos los extremos que habilitan el dictado de la extensión cautelar a todos los afiliados y afiliadas al PAMI de la República Argentina.

Por su parte, la APDH celebró la decisión judicial por resultar “un paso trascendental para frenar el brutal retroceso en materia de derechos que viene imponiendo las políticas de ajuste del gobierno nacional, condicionando la vida, la salud y la integridad de vastos sectores de nuestra sociedad”.

También señalaron que “un precedente judicial de esta naturaleza, refuerza la idea de que los derechos adquiridos, consagrados normativamente, son el resultado de conquistas sociales, de la lucha común y la acción colectiva, la movilización y los grandes consensos democráticos y que cualquier intento de cercenarlos encontrará espacios de resistencia que le habrán de poner un límite efectivo”.