La Legislatura del Chubut aprobó en la sesión ordinaria de ayer la incorporación del artículo 238 bis al Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, con el objetivo de agilizar la restitución de inmuebles usurpados.
Se trata de un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Provincial y que tuvo dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia que preside la diputada María Andrea Aguilera, del bloque Despierta Chubut.
La iniciativa dispone la inmediata restitución de un inmueble usurpado a su legítimo dueño, sin esperar el resultado de la causa penal. La misma incorpora un artículo al Código Procesal Penal para garantizar al derecho a la propiedad y proteger a las víctimas de delitos de esta naturaleza.
Por la incorporación del mencionado artículo a la Ley XV N°9, Código Procesal Penal del Chubut, el mismo quedó redactado de esta manera: “En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, desde la apertura de la investigación en los términos del artículo 274 o en forma posterior en cualquier estado del proceso, el juez, a pedido del representante del Ministerio Publico Fiscal o, en su caso, de la parte querellante, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble a su titular cuando el derecho invocado fuere verosímil”.
Agrega que “la petición también podrá ser presentada por la víctima, aunque no esté formalizada su presentación en la causa como parte querellante”.
Y establece que “a los fines de tener por configurada la verosimilitud se tendrán especialmente en cuenta las siguientes situaciones: a) La acreditación documentada por parte de la víctima de su derecho de propiedad o de la legítima posesión o tenencia sobre el inmueble usurpado; b) la falta de acreditación de título para justificar el derecho real de dominio, la posesión o la tenencia por parte del ocupante sobre el cual recaiga la imputación penal será considerado un supuesto especifico de verosimilitud del derecho invocado por la víctima”.
Y, menciona, además: “El juez podrá fijar una contracautela en aquellos casos en los que por sus circunstancias lo considere necesario”.
Restitución inmediata
Al fundamentar el proyecto, Aguilera explicó que la incorporación del artículo tiene el fin de “permitir la restitución inmediata de inmuebles usurpados, que han sido tomados por la fuerza”. Y dijo que otorga mayores garantías que las previstos en los códigos procesales de otras provincias.
Puso en valor que la modificación establece que “la medida debe pedirse una vez hecha la apertura de investigación. Tiene que estar fundada y tiene que haber pruebas. Y la contracautelar le da carácter de medida cautelar”.
En tanto, Juan Pais defendió la propuesta y puso hincapié en la necesidad de resguardar el derecho de propiedad, “pilar del derecho occidental”, dijo. “Es indignante ver cómo entre el juez y el fiscal se pasan la pelota por temor a resolver, mientras el dueño de una propiedad que se fue de vacaciones, volvió y no tiene dónde vivir”, dijo.
Mencionó que los casos de usurpación no se resuelven rápidamente por miedo. “No quiero una provincia patas para arriba, sino lo contrario”, refirió.
En tanto, Tatiana Goic, del bloque Arriba Chubut, y Santiago Vasconcelos, del Frente de Izquierda, fueron los únicos dos votos en contra, aludiendo cuestiones acerca de los pueblos originarios, sobre lo cual la diputada Aguilera que no es el objeto de la modificación normativa, ya que los pueblos originarios en la provincia tienen tierras otorgadas de manera legal.
Nueva norma de procedimiento civil
De manera adicional, la Legislatura aprobó el proyecto de ley número 254/24, también presentado por el Poder Ejecutivo, que sustituye el artículo 692 del Anexo A del Código de Procedimiento Civil y Comercial del Chubut.
Explicó Aguilera que se trata de “la posibilidad de restituir inmuebles que, en el caso de que sean ocupados de manera ilegítima, puedan volver a su propietario o tenedor legal”.
Agregó que “el Código Procesal anterior hablaba de los casos de intrusos, y no de locatarios, sublocatarios o tenedores que lo tenían de manera ilegal”.
Por ello, esta modificación, “va a permitir, por ejemplo, que quienes se encuentren con esta situación que no es de índole penal puedan, en el transcurso del juicio de desalojo, hacerse del inmueble y no tener que esperar la resolución judicial, ya que suele ser larga”.
Por su parte, Juan Pais valoró que “la sanción de esta norma trae aparejada una externalidad positiva, lo cual debería generar una mayor oferta de bienes inmuebles para contratos de locación”.
Así, el mencionado artículo quedó redactado de la siguiente manera: “La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible”.
Y agrega que “en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y la falta de entrega ocasione graves perjuicios al accionante, previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar”.