El fiscal Fidel González anotició a la familia de Tito Roberts de la reciente resolución del Superior Tribunal de Justicia, confirmando la sentencia condenatoria de Cristian Omar Bustos
El máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso de la Fiscalía en queja por la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14, segunda oración del Código Penal y 56 bis de la Ley 24660, declarada por la Cámara Penal que revisó la sentencia. Explicamos de qué se trata.
El artículo 14 del Código Penal, en su última reforma establece una serie de delitos frente a los que no se concederá el beneficio de la libertad condicional, por ejemplo, para los condenados por Homicidios agravados como el caso de Bustos. La ley 24660 en su artículo 56 bis, impide acceder a los regímenes de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, semidetención y prisión discontinua a las personas condenadas por cualquiera de los delitos que enumera.
Fidel González al conocer el fallo de la Cámara que declaraba la inconstitucionalidad de estas normas, presentó un recurso ante el Superior Tribunal y logró revertir la decisión tomada por los camaristas Alejandro Gustavo Defranco y Guillermo Muller.
En la audiencia frente al STJ, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Emilio Porras Hernández y Alejandro Daniel Franco, y la Defensa Pública, por Sebastián Daroca y Jorge Benesperi.
La inconstitucionalidad es una declaración excepcional
Los planteos fueron tratados por Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani y Silvia Bustos. Coincidieron en que la declaración de inconstitucionalidad, según ha establecido la corte federal, es de gravedad institucional y debe ser considerada como el último recurso del orden jurídico. Su aplicación debe ser excepcional. La discusión debería ser debatida cuando el condenado se encuentre en condiciones de acceder a los beneficios ante el juez de ejecución, para que ese magistrado decida de acuerdo a las concretas circunstancias de la carpeta judicial.
Bustos es responsable
No duraron los ministros en confirmar los hechos tal como los defendió la Fiscalía. Consideraron que la sentencia del tribunal de juicio y la de la Cámara no fueron arbitrarias, y, en todo caso, la impugnación -de la Defensa- demuestra una mera disconformidad con la valoración efectuada, por aquellos magistrados.
El hecho
El ocurrido en un horario cercano a las 13:00 horas del día 8 de marzo de 2009, en la localidad de Corcovado, en inmediaciones de la vivienda ocupada por el señor Omar Bustos -padre del imputado-, en circunstancias en que personal policial con prestación de servicios en la Brigada de Investigaciones de Esquel -a cargo del Comisario Ulpiano Fabián Grenier- se hizo presente en el domicilio antedicho, donde vivía Omar Bustos y su grupo familiar, a fin de llevar a cabo una diligencia de allanamiento de dicha morada cuyo objeto primordial era detener a Cristian Omar Bustos (alias Mai) en el marco de la investigación llevada adelante en el Legajo Fiscal n° 2266 caratulado “Bustos, Cristian Omar s/ evasión’, la que se iniciara a raíz de su fuga mientras se encontraba legalmente detenido en relación al hecho por el que fuera condenado a la pena de prisión perpetua en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo (Expte. N° 127, F° 43, Año 2006 de la CCCE).
Cuando personal policial se disponía a iniciar .1a diligencia/ del interior del inmueble salió el señor Omar Bustos, padre de la persona cuya detención se pretendía, comenzando a dialogar con el Comisario Grenier refiriéndole que en el interior su casa estaban sus hijos armados y que no se iban a entregar solicitándole a los uniformados que se retiren. De este modo se inició una conversación que fue interpretada por el funcionario policial como el inicio de una “negociación” para entregarse, ya que se solicitaba la presencia del doctor Marsal, defensor de Cristian Bustos en este tiempo.
Esta situación fue abruptamente interrumpida por un grupo de cuatro personas que, contraviniendo las indicaciones expresadas a viva voz por la policía salieron del interior de la residencia de la familia Bustos. Dicha agrupación estaba conformada por el menor Marcos Bustos, Daniel Ernesto Bustos, Wilson Bustos y Cristian Omar Bustos. Los tres primeros nombrados, mientras salían, rodeaban a Cristian Bustos -ubicado en el centro- quien portaba un arma calibre 22 con mira telescópica. Marcos Bustos llevaba consigo -exhibiéndola- un arma de fuego de puño, posiblemente calibre 38 y Wilson un fierro y Daniel Bustos, un cuchillo de grandes dimensiones. Todos llevaban capuchas o gorros y sus bocas cubiertas con pañuelos o elementos similares.
Al iniciar el despliegue descripto Marcos Bustos gritó a viva voz (con clara intención de ser escuchados por el personal policial allí presente) “… nos vamos, si tiran tiramos!…” manifestando también que “no se entregarían”, al mismo tiempo que apuntaban en todas direcciones con sus respectivas armas, con el claro propósito de evitar que los uniformados siguieran adelante con el acto funcional en curso de cumplimiento.
Ante tal estado de cosas, el comisario Grenier dio la orden de “no disparar”, siendo en ese momento que el cuarteto descripto, asintiendo en todo momento la posibilidad de utilizar las armas que llevaban contra el personal policial, actuando en modo conjunto y preordenado, manteniendo siempre la mecánica aludida, comenzó a desplazarse por la calle sobre la que se emplaza la vivienda haciéndolo en dirección oeste/este.
Sin interrumpir el desplazamiento, al llegar a la esquina -lo que sería la “segunda” esquina tomando como referencia el domicilio propio- giraron del mismo modo hacia el sur. Al doblar en dicha esquina, el grupo comenzó a correr aprovechando que le personal policial los perdía de vista unos instantes, logrando separarse de los uniformados a una distancia considerable, de entre 50 y 70 metros.
Al visualizar nuevamente el personal policial -que no había cesado de seguirlos- Cristian Bustos que portaba un arma larga calibre 22 comenzó a efectuar disparos contra los uniformados, habiendo detenido su marcha, posicionándose y apuntando, impactando al agente Leonardo Tito Roberts en la cabeza. Al mismo tiempo, Marcos Bustos quien portaba un arma de fuego de puño calibre 38, del mismo modo y prácticamente al mismo tiempo logró impactar en el abdomen al empleado policial Luis Cañumir.
En este estado de situación, la policía repele la agresión utilizando para ello sus armas reglamentarias, impactando uno de esos disparos en la humanidad de Wilson Bustos en zona maxilar que determinara su óbito en forma prácticamente instantánea por afectación de paquete vásculo nervioso cervical y vértebras. Personal policial logró también impactar en la perna derecha de Daniel Ernesto Bustos procediéndose posteriormente a su aprehensión.
Los dos restantes (Cristian y Marcos Bustos, el uno con arma larga calibre 22 con mira telescópica y el otro con un revolver calibre 38 marca Rossi con numeración limada) emprendieron la huida hacia un pinar cercano (doblando nuevamente en una esquina hacia la derecha). Cristian “cortando” camino por el terreno de una vivienda mientras que Marcos continuó disparando contra el personal policial que lo perseguía, repeliendo a su vez aquellos disparos, siendo finalmente impactado en zona escapular izquierda, cayendo en el lugar.
Por su parte, Cristian Bustos logró acceder al pinar evitando, finalmente, su detención. A raíz del disparo recibido, el Agente Leonardo Tito Roberts falleció antes de llegar al Hospital Rural de Corcovado y el Cabo 1º Luis Cañumir resultó con lesiones que pusieron en riesgo su vida y lo incapacitaron laboralmente por más de un mes.
Marcos Bustos a raíz del disparo recibido sufrió lesiones de gravedad permanente (paraplejía). La conducta desplegada por los imputados guardó en todo momento el claro propósito de procurar la impunidad de Cristian Omar Bustos respecto del hecho por el que fuera oportunamente condenado.