El juez Martín O’Connor dictó veredicto condenando a Daniel Sergio Moreno a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, seis años de inhabilitación especial para el mantenimiento o arreglo de ascensores, reglas de conducta y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de homicidio culposo. La sentencia completa será leída el próximo miércoles. Los fiscales Fidel González y Martin Robertson habían pedido la imposición de una pena de tres años y medio de prisión y la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
El juez agradeció el respeto con el que se condujeron todas las personas que asistieron al debate, ya que se trató de un caso complejo.
“Lo primero que ha de aclararse es que nadie piensa en el debate, que Moreno ni nadie más quiso matar a María Antieco…”, dijo el juez, añadiendo que en estas situaciones el derecho penal tiene que establecer si alguien causó la muerte por medio de una conducta desaprensiva, imprudente. Se refirió a la teoría de “la imputación objetiva”, la que establece que vivimos en una sociedad riesgosa: vivimos en casas con electricidad, tenemos gas, viajamos en tren, avión, automóvil… Son todos elementos riesgosos… la sociedad está dispuesta tolerar estas cosas riesgosas dentro de un límite permitido”. Ejemplificó el magistrado con lo que sucede con un automóvil conducido por una persona que cumple con las normas de velocidad permitida, luces prendidas, carnet habilitante… y un peatón se cruza en su camino y lo mata, esa persona se condujo dentro del riesgo permitido y por lo tanto no deberá responder en el ámbito del derecho penal. Por el contrario, si incumple conduciendo a velocidades no permitidas, sin luces, sin carnet o con desperfectos en el sistema de frenos del rodado a sabiendas, un peatón se cruza y se produce la muerte, entonces ese conductor habrá elevado el riesgo más allá del límite de lo tolerable y debe responder frente al derecho penal.
¿Daniel Moreno actuó desaprensivamente creando un riesgo mayor al permitido? Y en caso afirmativo ¿este accionar desaprensivo, causó la muerte de la víctima? Se planteó O’Connor para resolver la controversia, concluyendo que efectivamente ocurrió así.
¿Por qué se abrió la puerta cuando no estaba el ascensor en el piso? Para que esto no ocurra, hay dos sistemas de seguridad: uno eléctrico que la Fiscalía atribuyó responsabilidad al Ingeniero Lupi; y un sistema mecánico por cuyo deficiente mantenimiento y control, acusó la Fiscalía a Moreno. El imputado tenía una posición de garante, tenía el deber de garantizar el debido funcionamiento.
Era el encargado de mantenimiento de ascensores
El juez tuvo por probado que Moreno era el encargado de mantenimiento de los ascensores, que ese mantenimiento era básico y que podían ser llevados a cabo por Moreno. El control de los ascensores estaba a cargo del Ing. Lupi que era quien tenía los conocimientos técnicos más profundos, era quien hacía los arreglos mayores y a quién se le consultaba ante cualquier problema que excedía las posibilidades técnicas de Moreno. Moreno era el encargado del mantenimiento periódico del ascensor de acuerdo al protocolo que le suministró Lupi y pegó en la oficina de mantenimiento. Consistía en taras semestrales y otras mensuales que debía realizar Moreno. En el ascensor había una planilla que debía completar Moreno con un OK cuando realizaba cada mes los controles dispuestos por Lupi en su protocolo. Según esta planilla Moreno había cumplido con los controles.
Las omisiones
En el punto 4 del protocolo mensual, Lupi hizo hincapié en las cerraduras de las puertas exteriores de los ascensores. O’Connor concluyó que Moreno hizo tres omisiones al respecto:
- No removió la grasa seca (con la aplicación correcta de WD40)
- No probó si las puertas abrían sin el ascensor… “era una simple tarea de constatar si la puerta abría sin el ascensor”
- Controlar el visor de seguridad. En el se ve una pequeña bolita que va de punta a punta cuando la puerta abre o cierra. Si permanece en el centro, da cuenta de una grave falla de seguridad. Una falla en la seguridad en las puertas exteriores implica que debe clausurarse el ascensor en el piso donde se constata la falla.
Estas tres omisiones, a criterio del juez, representaban tareas menores que no implicaban una capacitación específica. “Estas omisiones tuvieron lugar porque sencillamente Daniel Moreno no realizó estas tareas… diciendo que sí lo hacía porque completó el troquelado mensual”, sostuvo el juez, descartando la postulación de la defensa respecto de la falta de formación técnica de su asistido.
La Fiscalía habló en su alegato de patrones de conducta que daban cuenta de otros manejos irregulares de Moreno, los que fueron tomados por el juez en su razonamiento: una licencia médica que indicaba que el imputado no podía siquiera caminar, en tanto que se probó que durante esa licencia realizó trabajo de mantenimiento de ascensores en el Hotel Tehuelche y en Seros.
El juez indicó que si Moreno hubiera controlado y detectado que la cerradura no funcionaba bien tenía un abanico de opciones: consultar al Ing. Lupi, clausurar el acceso al ascensor en el primer piso (la planta en la que tenía menos uso el ascensor y donde se verificó el desperfecto de la cerradura), podría haber intentado alguna reparación sencilla y de no resultar acudir a Lupi…
Luego el magistrado analizó y descartó los planteos de la defensa, argumentando de acuerdo a lo probado en el debate.
La pena
Para determinar la pena justa que fijó en dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para la reparación de ascensores, O’Connor consideró como agravante la posibilidad de motivarse en la norma que tenía Moreno y como atenuante consideró la falta de antecedentes penales.
La pena en suspenso se aplica considerando lo recomendado por organismos internacionales que indican que las penas de corta duración no sean aplicadas efectivamente, ya que no alcanzarían a realizar un tratamiento penitenciario eficaz y redundarían en una serie de perjuicios para el condenado. En definitiva, irían en contra de una buena resocialización.