Hernán Ariel Casco fue declarado autor responsable de lesiones leves y amenazas a la pena de 11 meses de prisión de efectivo cumplimiento. Walter Esteban Casco fue condenado a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional como coautor del delito de lesiones leves. Los hechos ocurrieron el 6 de marzo de 2020 y el 31 de octubre del mismo año y comenzaron como un conflicto de vecindad.
Los hechos presentaron controversias entre las partes, versiones que fueron contrastadas con la prueba. El caso fue llevado a juicio por el fiscal Ezequiel Forti. La defensa fue desempeñada por Horacio Hernández, en tanto que el tribunal de juicio estuvo en cabeza de la juez Fernanda Révori.
La defensa habló de conflictos entre adultos que se resolvieron extrajudicialmente. El fiscal planteó su caso, dando cuenta de conflictos en escalada que derivaron en conductas sancionadas por la ley penal.
Cuando la juez analizó la teoría de las partes a la luz de la prueba, concluyó que la teoría de la defensa intentó sin éxito, desvincular a Ariel Casco de la agresión sufrida por la víctima la madrugada del 6 de marzo de 2020. Para ello Walter debidamente asesorado por su abogado de confianza se hizo cargo de la acusación, reconociendo haber sido él y solo él quien golpeó a la víctima y que su hermano solo separó. Luego se intentó presentar el asunto como un conflicto ya resuelto entre sus protagonistas.
La sentencia señala que los intentos de mediar, no parecen haber tenido como finalidad resolver los conflictos con la víctima, sino más bien, evadir la continuidad del proceso y evitar en definitiva su llegada a juicio con el riesgo de que recaiga una condena fundamentalmente contra Hernán Ariel Casco, cuya situación procesal como consecuencia de sus antecedentes condenatorios previos, lo ponía ante la eventualidad de tener que afrontar una condena de ejecución efectiva.
Señala la juez, que en ambos casos recién ante la denuncia, las cosas se calmaron, pues los acusados – que como bien afirmaron no denuncian y resuelven los conflictos de otra manera-, sintieron la amenaza cierta de ser responsabilizados penalmente por las conductas por las que fueron procesados.
La justicia penal como último recurso
Révori indica que es cierto que, desde hace ya un buen tiempo a esta parte, se fue abriendo paso una nueva concepción del proceso penal, según la cual una de sus metas fundamentales debe ser procurar la paz social. Esta idea parte de la premisa de que en todo caso penal subyace un conflicto y que el proceso penal resulta ser una herramienta que debe procurar la solución del conflicto de base.
Este imperativo surgido del principio de última ratio, indica que el Estado debe tratar de acudir a la sanción penal lo menos posible. El objetivo parece ser, desde esta perspectiva, la reducción de la violencia estatal, evitando el castigo cuando sea posible y minimizando su contenido violento cuando no quede otra alternativa que imponer una pena a una determinada persona.
Sigue la magistrada aclarando que un conflicto entre vecinos, por ejemplo, deja de ser incumbencia propia de la justicia contravencional, cuando se pretende resolver mediante vías de hecho que constituyen en sí acciones constitutivas de delito penal.
A diario nos enfrentamos lamentablemente a hechos graves y violentos originados en conflictos por motivos intrascendentes, banales y que sin embargo terminan teniendo consecuencias verdaderamente dañosas para sus protagonistas como para la sociedad en su conjunto.
Pues bien, frente a las denuncias formuladas contra los acusados por las víctimas, una de lesiones, la otra de amenazas, el Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal, encargado de la persecución penal y seguramente siguiendo los lineamientos de política criminal fijados por el organismo a quién pertenece, impulsó y prosiguió la investigación, seguramente contextualizó el conflicto y lo acusó en el entendimiento de que el caso era uno de aquellos en los que la única respuesta viable era la sanción penal.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.