Lo decidió el tribunal colegiado conformado por Martín O´Connor, Martín Zacchino y Jorge Novarino. Consideraron la gravedad de las circunstancias, el sorpresivo ataque del autor y el daño causado a la familia de Brian a consecuencia del crimen. La fiscal María Bottini había requerido una pena de 16 años de prisión, en tanto que la defensora Valeria Ponce solicitó el mínimo legal, 8 años.
Martín O´Connor encabezó los votos. Explicó que, en la compleja tarea de individualizar una pena, el juez debe tener en cuenta el exacto grado de reproche por la falta cometida. Ello, basándose en los parámetros objetivos del hecho, como en las diferentes circunstancias personales del autor.
El Tribunal vislumbró como principales agravantes el aprovechamiento de la indefensión y la pluralidad de intervinientes. O´Connor sostuvo que Nahuelpán vio que Brian Sánchez estaba siendo agredido desde el interior de la vivienda…que fue perseguido, apedreado y agredido nuevamente con golpes en cercanías “a lo de Ponce”. Lo vio caer, luego levantar, vio que su amigo estaba neutralizado por una de las mujeres intervinientes, quién lo retenía. Fue en ese contexto el aprovechamiento por el autor, y sin que casi nadie viera al cuchillo -ni su acción homicida- le asestó la puñalada.
Añadiendo que no se trató de una pelea, de un enfrentamiento en algo aproximado a una igualdad de condiciones. No. Nahuelpán actuó sobre seguro, sacando provecho de una situación de inferioridad en la que se encontraba Sánchez: huyendo, agredido, desarmado y en minoría numérica.
Novarino asumió como un acto de suma cobardía el artero ataque en el tumulto, y ante la pluralidad de individuos sin permitirle una razonable oposición a la víctima.
Para los juzgadores, esta circunstancia colocó al caso en el segmento de gravedad media en la escala penal del homicidio.
Los tres magistrados tomaron como agravantes la nocturnidad ya que fue aprovechada por Nahuelpán para apuñalar a Brian sin ser visto y el uso de un arma blanca.
El Tribunal se llevó una buena impresión de los padres del imputado, encontraron probado que Nahuelpán creció en un ambiente familiar propicio para seguir los mandatos sociales.
El juez Novarino consideró que se trataba de un joven con mayores recursos familiares para motivarse positivamente en la norma. Proviene de un núcleo familiar de profunda convicción religiosa y se trata de gente de trabajo. Tal contención -carente en muchas ocasiones- las tuvo plenamente a disposición para mensurar adecuadamente el valor vida.
El daño a la familia de Brian
Este aspecto fue tomado como agravante. Los magistrados tuvieron por probado el daño a través del testimonio dado en la sala por los familiares de Brian. Quienes “…aun no se recuperan del fallecimiento y respecto de quienes el hecho dejó profundas huellas”.
Atenuantes
La falta de antecedentes penales y el consumo de alcohol previo, fueron considerados como atenuantes.
No será computado como atenuante el arrepentimiento posterior al hecho, como el haberse entregado en la comisaría. Estos aspectos inciden, en todo caso, en las medidas de coerción que deban tomarse durante el transcurso del proceso, más no influyen -a mi juicio- en la mensuración de la pena.
Las expresiones de arrepentimiento no fueron valoradas ni en contra ni a favor. Novarino sostuvo que “no lo he notado oportuno ni sincero, ya que permanentemente lo matizó desde su estrategia defensista lo cual también me impediría valorarlo para uno u otro lado pues como imputado está ejerciendo su derecho de defensa.”
Que se presentara espontáneamente -o llevado por su padre- en la comisaría luego del hecho, tampoco fue tomado como atenuante. O´Connor planteó que, en su criterio, esta circunstancia es válida para el análisis de las medidas de coerción durante el proceso, pero no tienen relevancia en la determinación de la pena.