La Cámara Penal, conformada por Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Martín Zacchino, confirmó la sentencia condenatoria por abuso sexual agravado por el vínculo por ser cometido contra una menor aprovechando la situación de convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado.
El fallo dispone que una vez firme la sentencia, se proceda a la extracción de muestra de saliva a efectos de realizar un estudio de histocompatibilidad genética para establecer la tipificación de su ADN, y una vez obtenida dicha determinación, deberá ser remitida, junto con una copia de la sentencia recaída y del informe del registro nacional de reincidencia al Registro provincial de identificación genética de abusadores sexuales que funciona en el ámbito del REDIS, Registro de defensa de la integridad sexual en la órbita del STJ. de acuerdo al art. 6 de la ley XV N°11.
El tribunal de juicio había condenado a la pena de 9 años de prisión. La Cámara encontró contradicciones entre los jueces al momento de valorar las agravantes de la pena y resolvió que la pena justa es la de 7 años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.
“Si un juez sostiene que se acreditaron circunstancias que dan cuenta de la extensión del daño a la víctima y las toma como agravantes, el otro juez opina exactamente lo contrario rechazándolas y el tercer juzgador no dice nada, pero todos proponen la misma pena, es legítimo concluir que se ha violentado el principio de no contradicción y que ello implica una violación de derechos constitucionales y, en especial, el de la defensa en juicio”, voto de Estefanía.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.