La decisión del juez Martín O’Connor fue coincidente con el pedido formulado por el fiscal Carlos Richeri. Impuso la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio con la víctima, tratamiento psicológico para el imputado, prohibición de consumo de estupefacientes y de abuso de bebidas alcohólicas.
La escala penal habilitada por el Código para el delito por el que Luis Esteban Ferreira fue declarado autor penalmente responsable, va de seis meses a cuatro años de prisión. “En la compleja tarea de individualizar una pena, el juez debe tener en cuenta el exacto grado de reproche por la falta cometida. Ello, basándose en los parámetros objetivos del hecho, como en las diferentes circunstancias personales del autor”, explicó O’Connor.
Coincidió el magistrado con la procedencia de los agravantes propuestos por el fiscal: la planificación, el tiempo de ejecución, la clandestinidad, la condición de hombre y la actitud hacia la víctima. Destacó la labor de la Brigada de Investigaciones local -en conjunto con el Ministerio Público Fiscal- ya que permitió desentrañar la identidad del autor. “Coincido, recapitulando, con el órgano acusador en que hubiera merecido menos reproche un accionar de pocos segundos, donde la mente no hubiera tenido la chance autorreflexiva de volver sobre su primer impulso”, sostuvo. Que Ferreira se cubriera el rostro fue tomado como un agravante, así como que se tratara de un acto cometido por un hombre contra una mujer.
Compromisos internacionales
“No pueden obviarse a estas alturas los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina destinados a erradicar todo tipo de violencia contra la mujer”, resaltó O’Connor. “…Que se haya constatado un delito que incluyó violencia contra la mujer por parte de un hombre, deba merecer una mayor pena, con la finalidad de que el autor no vuelva a repetir el mismo hecho”.
También consideró en esta línea la mayor fortaleza física del hombre, por lo que el aprovechamiento de esa fortaleza mayor “para lesionar bienes jurídicos de la mujer, reclama una mayor pena”.
Más agravantes
“La utilización de un vehículo implicó que el acusado haya podido alcanzarlas, que haya podido seguirlas (al ritmo deseado) y, sobre todo, que haya podido huir a toda velocidad del lugar procurando su impunidad”, valoró.
Agravó la pena además, la extensión del daño causado a la víctima y a la amiga que la acompañaba. En relación a la víctima se refirió el juez a una dolencia que este tenía previamente al hecho, de la que se estaba recuperando, y la recaída que tuvo por el accionar del acusado. “…El daño y el dolor producidos a amiga de la víctima y quien la acompañaba en esa ocasión”, también se ponderó como agravante de la pena.
Como atenuante solo tomó el juez, la falta de antecedentes penales del autor.
El fallo
Con estos elementos falló condenar a Luis Esteban Ferreira, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple por los hechos ocurridos en Esquel, el 30 de septiembre de 2019. Imponiéndole por el período de dos años la prohibición de acercamiento y contacto para con la víctima a quién no podrá acercarse a menos de 200 metros de su domicilio, ni de ningún lugar donde se encuentre, ni tampoco contactarse por ningún medio; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 27 bis, último párrafo del Código Penal; b) Fijar residencia; c) Someterse al control de la Agencia de Supervisión, donde deberá concurrir semestralmente; d) Realizar un tratamiento psicológico, imponiéndose como parte de la presente regla el prestar colaboración y voluntad para que el tratamiento pueda resultar efectivo; e) No cometer nuevos delitos; f) No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes (art. 27 bis del Código Penal).
El condenado deberá afrontar las costas del proceso.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.