Lago Puelo estableció multas a quienes infrinjan los protocolos y decretos por la pandemia

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El Concejo Deliberante de Lago Puelo aprobó una ordenanza que fija multas para quienes participen y/o asistan u organicen reuniones, fiestas, encuentros y/o cualquier otro evento similar que infrinja las medidas vigentes.


En Lago Puelo, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza Nº 02/21 sancionada en el marco de la búsqueda del cumplimiento de protocolos y medidas establecidas en pos de cuidar a la población local en general y a quienes vistan la localidad, la misma además de establecer la obligatoriedad de los protocolos sanitarios y decretos vigentes a nivel local, provincial, nacional , fija multas a quienes infrinjan dichas medidas.


Tras una extensa lista de considerandos entorno a las mismas, la situación local y disponibilidad de recursos humano y movilidad, el municipio de Lago Puelo entiende que es necesario contar con una herramienta legislativa que sancionatoria excepcional que caducará cuando se levante la emergencia sanitaria dictada oportunamente en razón de la pandemia de COVID-19.

Acompañan con su firma la sanción de la siguiente ordenanza, los ediles oficialistas del Frente de Todos, Ángel Gangemi y Norma Zurita ; de Chubut al Frente Luciano Gambino, Andrea Lozada y Rocío Zucarelli.


El viernes pasado, en sesión extraordinaria, por mayoría los concejales aprobaron la ordenanza 02/21 cuyos artículos dicen textualmente:


ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad del cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por las autoridades del Área de Salud locales, provinciales y nacionales para el desarrollo de las actividades autorizadas en todo el territorio del ejido municipal de Lago Puelo, como así también el acatamiento de los horarios de apertura y cierre de actividades comerciales, deportivas, culturales, artísticas y religiosas, todas ellas dispuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa enunciada en los VISTOS.
ARTICULO 2º: DETERMINAR que toda persona física o jurídica que incurra en el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y/o en toda otra normativa de igual, mayor o menor jerarquía que establezca medidas de prevención y/o de seguridad sanitarias dictadas en el marco de la pandemia de COVID-19 – siempre que esa conducta no constituya delito –, será pasible del Régimen Sancionatorio Excepcional que se establece por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: ESTABLECER que las multas a aplicar en el marco de este Régimen a los titulares de predios donde se realicen reuniones o a los comerciantes que cuenten con habilitación como tales y que incumplan lo normado por el artículo 2º del Decreto Provincial Nº 4/21, tendrán un mínimo de 200 (DOSCIENTOS) MÓDULOS FISCALES y un máximo de 2.000 (DOS MIL) MÓDULOS FISCALES.
En caso de reincidencia, podrá aplicarse la clausura preventiva con un máximo de 30 (TREINTA) días corridos.
ARTICULO 4º: ESTABLECER para el caso de personas que participen y/o asistan u organicen reuniones, fiestas, encuentros y/o cualquier otro evento similar, independientemente de su denominación, el mínimo de la multa que se les aplicará de acuerdo a este Régimen se elevará a 1.000 (UN MIL) MÓDULOS FISCALES a cada uno.
En caso de reincidencia o conducta pertinaz se dará la intervención correspondiente al Ministerio Público Fiscal con competencia en la localidad.
ARTICULO 5º: DETERMINAR que el Juzgado de Faltas Municipal de Lago Puelo será competente para el tratamiento de las infracciones establecidas en la ordenanza.