Previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis, se autoriza el acceso al cannabis y sus derivados a través del autocultivo y el cultivo solidario. También se habilita la venta de aceites en las farmacias. El Estado impulsará la producción pública para usos medicinales y terapéuticos.
El Gobierno dispuso con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos”, busca asegurar “el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias”, incluso a través del “autocultivo o el cultivo solidario”.
La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas “garanticen” ese acceso. Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.
La nueva reglamentación crea “un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos”. El artículo 8 estipula la creación del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde se pueden inscribir para recibir la autorización para el cultivo personal o en red.
“Al fin se reconoció a la planta como lo que es: una herramienta terapéutica y no un demonio -afirmó Salech en diálogo con este medio-. Hoy la planta es un poquito más libre y a libertad de la planta es la libertad de todos”.
La nueva reglamentación promueve, además, “la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos”. El texto sostiene que uno de los objetivos es promover las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el Conicet, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.
“Existen experiencias a nivel internacional que indican que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del Cannabis de un mercado no controlado puede producir”, sostiene el decreto.
El artículo 6 de la reglamentación establece que el Ministerio de Salud “creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica” y se autoriza “a los fines de la investigación médica y/o científica, como así también de la producción” de cannabis al Inta y al Conicet.
“La Autoridad de Aplicación fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP)”, agrega la reglamentación.
Fuente: Página 12