El juez Colabelli hizo lugar al pedido de Fiscalía por entender que otra medida no sería suficiente para cautelar el proceso y proteger a víctimas y testigos. La defensa solicitó una revisión por otros dos jueces en una audiencia fijada para esta tarde.
El hecho por el que se formalizó la investigación fue calificado provisoriamente como constitutivo de amenazas coactivas agravadas por el empleo de arma, lesiones leves agravadas por mediar violencia de género y desobediencia.
Qué se investiga
El fiscal Carlos Richeri relató que el lunes, alrededor de las 17:10 horas, una joven y su madre estaban junto a un grupo de cinco amigas pegando panfletos en un poste de luz, cuando el imputado salió de su domicilio y le manifestó a la chica: “… vos hija de puta, que hacés acá? Andate te voy a matar…” Luego tomó una piedra de gran tamaño y mientras amagaba lanzársela, dijo: “… retirame la denuncia si no vos de esta noche no pasás, yo voy preso pero a vos te mato…” Entonces le lanzó la piedra sin lograr impactarla ya que la madre de la joven se interpuso y recibió el golpe en la región posterior de la pierna.
El fiscal relató que el imputado tomó un palo de escoba que en la punta tenía un clavo del tipo galponero y con este en la mano el reiteró “… si no sos mía no sos de nadie… sacame la denuncia, no sabés con quién te metiste, te mato…” y ante la negativa de la víctima empezó a lanzar estocadas con el palo, empleando la punta con el clavo para intentar alcanzarla, sin éxito gracias a la reacción de las amigas que la acompañaban que la resguardaron y ayudaron a escapar de la agresión. El imputado habría arrojado una piedra al grupo provocándole un hematoma a una de las mujeres.
El imputado hacía referencia a una denuncia por la cual se le había dictado una prohibición de acercamiento a la joven el 9 de este mes por el plazo de 30 días.
Pedido de prisión preventiva
Richeri planteó que no es posible cautelar el proceso con una medida menos gravosa que la prisión preventiva. Relató el modo en el que fue incrementándose la agresividad del imputado en relación a la víctima, llegando al hecho del pasado lunes en el que el despliegue de violencia fue absolutamente desproporcionado. El fiscal se refirió al incumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento y a la motivación de la última agresión, llevada a cabo para coaccionar a la víctima a retirar la denuncia en su contra.
La defensa se opuso al pedido, sostuvo que el hecho no fue de acuerdo a lo relatado sino que fue mucho más leve y que el imputado solo reaccionó a un escrache público en su contra. Indicó que las calificaciones legales no se ajustan a lo sucedido y que no hubo delito. Requirió entonces que se rechace el pedido del fiscal.
El juez José Colabelli entendió que existen elementos de convicción suficientes en esta etapa para considerar que con probabilidad los hechos ocurrieron tal como los relata el fiscal. Tomó en cuenta la utilización del palo como arma, el uso de piedras, para que la víctima actúe en contra de su propia voluntad y ceda a las exigencias del imputado. Ese acto arbitrario por parte del imputado es el que con probabilidad merece el reproche penal.
“Que las víctimas estuvieran a 50 metros no da derecho al imputado a acercarse a ellas ya que tenía prohibición de acercamiento”, sostuvo el magistrado. “… Estamos ante un hecho grave porque toma una represalia en forma violenta frente a la actitud de las personas que pegaban los carteles”. Añadiendo que esta actitud da la pauta de estar ante una persona violenta. “Los hechos, la actitud del imputado y la importancia del daño producido marcan el peligro de fuga, sumado a la actitud de influenciar a los testigos y víctimas por lo que da cuenta del peligro de entorpecimiento… No alcanzaría con darle una domiciliaria que depende de la voluntad del imputado para cumplir la medida”, indicó para decidir el dictado de la prisión preventiva por el término de 30 días corridos contados desde su detención.