El Mercado Concentrador trabaja junto a productores del VIRCh en la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas

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El equipo técnico del Mercado Concentrador Chubut recorrió predios de productores del Valle Inferior del Rio Chubut  que comercializan sus productos allí, en el marco de la Implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en Horticultura.

En la constante búsqueda de ofrecer productos inocuos desde el Mercado Concentrador se realizan trabajos de extensión con los productores del Valle. De esta forma se pretende implementar las BPA exigidas por SENASA en las chacras donde se producen los alimentos que luego son comercializados allí, las cuáles serán obligatorias a partir del 2021.

Buenas Prácticas Agrícolas

Las BPA son obligatorias según lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA), para asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos frescos, para los productores de frutas a partir del 2/1/2020 y desde el 4/1/2021 para el sector hortícola.

En este sentido, el mercado ha dictado capacitaciones para que los productores se inscriban en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que depende del SENASA, y obtengan el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) que permite conocer el origen de la mercadería, desde que sale del establecimiento productivo, y a lo largo de toda la cadena de comercialización.

Entre los requisitos básicos para las BPA se incluye la obligación de utilizar productos fitosanitarios autorizados por el SENASA en sus envases originales y para los cultivos permitidos. Estos productos deben almacenarse en un depósito específico, cerrado con llave, separado de otros enseres y aislado de lugares donde se produce el cultivo o donde se manipula y/o conserva el producto cosechado, a fin de evitar la posibilidad de contaminación.

El agua a ser utilizada en la explotación debe cumplir con los requisitos establecidos en el CAA para higiene y consumo de personal.

Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos utilizados adquiridos a terceros deben estar registrados en el SENASA, mientras que aquellos “producidos por el responsable de la producción primaria deben someterse a tratamiento, compostado u otros, que minimicen el riesgo sanitario.

La norma prohíbe el uso de residuos cloacales y de pozos sépticos, como enmiendas orgánicas, y de enmiendas orgánicas sin tratamiento.

También especifica que los productores deberán contar con la asistencia de un técnico /profesional para asesorarse en la implementación de las BPA. La capacitación de los asistentes técnicos será obligatoria a través de un curso con certificado oficial y actualización periódica.