El juez Jorge Criado condenó a Pascual Loncón a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por un hecho calificado como abuso sexual simple. El magistrado intervino por reenvío del Superior Tribunal de Justicia luego de que el máximo tribunal, quitara un agravante contemplado en la sentencia de primera instancia que fuera corroborada por la Cámara Penal.
La fiscal María Bottini había solicitado la imposición de una pena de tres años y tres meses de prisión, en tanto que el defensor particular Juan Zapata, solicitó el mínimo legal, seis meses de prisión en suspenso.
Criado entendió que “a los fines de la correcta aplicación de los indicativos constitucionales, en orden a la resocialización del imputado, entiendo que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad resulta innecesario en el caso…”. Para concluir de este modo tuvo en cuenta que la finalidad de la pena es la resocialización del individuo incurso en hechos delictivos. “Este mandato deberá ser tomado sin ampliar el alcance propio de las normas, cuyo señalamiento impone el control de los sistemas carcelarios a fin de evitar que la sanción punitiva impuesta se vea agravada por las deficiencias estructurales de los lugares de detención”. Siguiendo su análisis, el magistrado evaluó que debe definirse la necesidad o no de un tratamiento carcelario efectivo para el imputado, conforme su personalidad y falta de antecedentes penales. “Ello no significa adherir al abolicionismo, lejos estoy de esa doctrina”. Añadió luego que “la pena de prisión innecesariamente impuesta la convierte en injusta…”
Respecto de las agravantes y atenuantes, Criado sostuvo que “las circunstancias agravantes que fueron expuestas por la Fiscalía resultan todas admisibles, a excepción de la calidad de preceptor del imputado condenado…”. Esta calidad ya fue excluida por el Superior Tribunal de Justicia, al quitar el agravante y al indicar que la autoridad del imputado sobre de la víctima está contemplada en el tipo penal del abuso sexual simple, por lo que no puede volver a ser valorada como un agravante. Como atenuante el juez tuvo en cuenta, únicamente, la falta de antecedentes penales.
El cúmulo de agravantes verificados y un único atenuante, llevó al magistrado a entender que la pena justa se aparta considerablemente del mínimo de la escala penal aplicable. “Conforme se trata de un hecho único y aislado y de gravedad media, ya en la tarea de determinar el monto concreto de la pena a cumplir por Pascual Loncón, conforme su responsabilidad en el hecho juzgado, dispondré que cumpla la pena de dos (2) arios de prisión, de ejecución condicional”, concluyó.