El diputado nacional chubutense Gustavo Menna (UCR-Juntos por el Cambio) presentó un proyecto para modificar la Ley reglamentaria de la iniciativa popular, con el objetivo de facilitar la presentación de este tipo de propuestas a partir de la utilización de soportes digitales para la publicación de los proyectos y para la recolección de firmas.
En este sentido, la propuesta de modificación de la Ley 24.747 incluye, como aspecto relevante, la no consideración del requisito de verificación del resumen del proyecto y la planilla de firmas por parte de la Defensoría del Pueblo, ya que la titularidad del organismo se encuentra vacante desde hace 10 años y, además, porque esa potestad de verificación “no es un requisito constitucional para la iniciativa popular ni se encuentra dentro de las competencias propias del Defensor del Pueblo de la Nación contempladas en el artículo 86 de la Constitución Nacional”, indicó Menna.
“La iniciativa popular es un mecanismo de participación incorporado en la reforma de la Constitución de 1994, junto a la consulta popular, y permite que los ciudadanos y las ciudadanas puedan presentar proyectos de ley para la consideración del Congreso de la Nación”, agregó el diputado al explicar el proyecto, que no modifica, sin embargo, el requisito de reunir firmas de ciudadanos empadronados que representen al menos el 1,5% del padrón y pertenezcan, como mínimo, a seis distritos electorales.
No obstante afirmó que “la Ley reglamentaria de esta herramienta necesita de actualización porque, entre otros requisitos, exige que las planillas de recolección de firmas sean verificadas por la Defensoría del Pueblo”.
No obstante, “el cargo de defensor del pueblo está vacante desde hace más de 10 años. Y esto se convierte en un obstáculo para el ejercicio de este derecho”.
“Por eso, hemos ingresado un proyecto de ley que permite y facilita el uso de mecanismos digitales para esta instancia y, además, reglamenta todo lo atinente al plazo de un año que tiene el Congreso para tratar este tipo de proyectos”, indicó.
Herramientas digitales
En la fundamentación del proyecto de ley, Menna consideró que “potenciar la utilización de herramientas digitales configura una vía necesaria para el desarrollo de los derechos humanos, habida cuenta de que es un ámbito donde se advierte un alto grado de participación de la ciudadanía y la existencia de ciertas reglas democráticas propias de las redes sociales y el uso de Internet”.
Por eso, se propone modificar el artículo 6° de la ley 24.747 para disponer, por un lado, que “las planillas de firmas en las cuales la normativa hoy vigente exige que obre un resumen del proyecto de ley objeto de la iniciativa, indiquen un enlace a un sitio web en el cual pueda consultarse el texto completo del proyecto, de modo que los ciudadanos puedan por sí mismos tomar vista de lo que se propone y formar su criterio de forma autónoma para, de este modo, decidir con mayor propiedad e información su adhesión o no a la iniciativa”.
Por otro lado, “por esta misma razón por la cual lo importante pasa a ser el contacto directo con el proyecto y no el resumen, se propone suprimir la intervención del defensor del Pueblo en la aprobación del resumen a insertar en las planillas de firma”.
Ingreso y tratamiento
Por otra parte, el proyecto de modificación de la ley reglamentaria de la iniciativa popular establece que este tipo de propuestas deberán ingresar por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados de la Nación, y prevé plazos y penalizaciones para garantizar su tratamiento.
Concretamente, el artículo 11° prevé que “admitido el proyecto de ley por iniciativa popular ante la Cámara de Diputados de la Nación, el Congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del término de 12 meses”, por lo cual cada una de las cámaras, Diputados y Senadores, tendrá un plazo máximo de 6 meses.
Los proyectos derivados de la iniciativa popular deberán ser tratados en una sesión especial y, en este aspecto, la propuesta de Menna indica: “El legislador que no concurra a la sesión convocada a los fines de considerar un proyecto instado por iniciativa popular sin causa debidamente justificada, quedará inhabilitado de pleno derecho para ser candidato a cargos electivos nacionales por el término de tres años contados desde la fecha de la sesión”.
Finalmente, y a modo de conclusión, Menna consideró en los fundamentos que, el objetivo es “actualizar la norma reglamentaria de este instituto, dando lugar a una vigencia más real y efectiva de la herramienta de la iniciativa popular”.