Orlando Oscar Cáceres fue encontrado penalmente responsable de los lesiones graves y amenazas. El Tribunal no encontró probada la intención de matar ni tampoco la de causar un sufrimiento que fuera más allá del propio de las lesiones. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para el debate por la pena.
Ricardo Rolón, presidente del Tribunal, dio lectura al veredicto de responsabilidad penal y Martín O’Connor explicó los fundamentos de la decisión tomada en la deliberación integrada cor el juez José Luis Ennis.
Los magistrados separaron los hechos no controvertidos de los que enfrentaron las posturas de las partes. Entre los primeros se refirieron a las circunstancias en que se produjo el hecho y la relación entre el acusado y la víctima. El juez reseño que tanto Cáceres como las víctimas vivían al momento de los hechos en Corcovado. También fue consensuado por las partes la relación de Cáceres con la víctima principal, quién fuera pareja sentimental de la madre del imputado, ambos entendían su relación como la de padre e hijo. El 31 de octubre de 2018 Cáceres y la víctima de amenazas habían trabajado en una obra para la que los contrató la víctima. Se juntaron a comer porque habían terminado la primera etapa de la obra. Consumieron al menos cinco cervezas y vino. A las 0:00 hs. uno de los presentes se fue a dormir, mientras los otros dos siguieron hablando y consumiento bebidas alcohólicas. A las 2:45 existió un golpe de Cáceres a la víctima, aunque con una significación diferente de la defensa y la fiscalía.
Aspectos controvertidos
El nudo del debate se refirió a lo sucedido en el lapso de tiempo en que el imputado y el ferretero estuvieron solos. El defensor postuló la legítima defensa, mientras que el fiscal habló de intención de matar y de ensañamiento.
El tribunal considera que no existió legítima defensa o exceso de ella. No existió una autolesión de Herrera, que haya intentado suicidarse o autolesionarse, como postuló Hernández. Quedó refutado fundamentalmente por tres razones: por la explicación de la médica forense que detalló las características de una autolesión y estas son incompatibles con la declaración de Cáceres y con lo constatado en el cuerpo de Herrera. En segundo lugar, cuando se despertó el joven, vio que el cuchillo lo tenía Cáceres y no la víctima. La explicación de Cáceres es contraria a la experiencia común.
También entendió el Tribunal que la explicación de Cáceres limitando su actuación a solo dos golpes, tampoco es creíble. La descripción de la mecánica de la acción es incompatible con lo constatado en el cuerpo de la víctima. En una reconstrucción lógica, todas las lesiones que tenía Herrera y que lo llevaron hasta el HZE, fueron ocasionadas por Cáceres.
Sin embargo, los jueces no encontraron probada tampoco la intención homicida.
Fundamentalmente por el testimonio contundente del licenciado en criminalística Ehnes, quién dejó claro que si lo hubiera querido matar lo hubiera hecho. Además, en otro tramo de los sucesos, cuando se despertó el joven, Cáceres le preguntó “lo mato o no lo mato?”, se lo planteó pero no lo hizo. Con posterioridad a las lesiones, se evidencia que Cáceres le habría brindado algunos auxilios rudimentarios, con torpeza, pero de ello se desprende que no quiso matarlo.
Quedaron probadas las lesiones graves, fundamentalmente porque esas lesiones pusieron en peligro la vida de Herrera y además le provocaron una deformación permanente en el rostro.
Tampoco encontró probado el ensañamiento, que demanda un plus de sufrimiento, no solo la intención de agredirlo con el fin de lesionarlo sino también la intención de causar un sufrimiento extra. La hipótesis fiscal fue que una vez producidas las lesiones, lo quemó en la boca y lengua de la víctima con colillas de cigarrillos. Del debate surgió y el fiscal reconoció que hay más probabilidades de que se hubiera producido con utilización de “La Gotita”. El Tribunal encontró una explicación anfibológica: podría explicarse como la intención de causar un sufrimiento desmedido o como un intento torpe de Cáceres de aliviar las lesiones sufridas por la víctima. Ante esta posibilidad de que cualquiera de las dos explicaciones sea la verdadera, el Tribunal debe estar a la más favorable al imputado y descartar el ensañamiento.
Cáceres debe además responder por el delito de amenazas. El testimonio del joven amenazado fue contundente. Esas expresiones de Cáceres de “no te metás porque te va a pasar lo mismo”. El cuchillo en ese momento lo usaba Cáceres para lesionar a Herrera y no para reforzar el temor al joven, por eso descartó el Tribunal el agravante del arma en el delito de amenazas.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.