Hugo Sánchez, abogado, es el Asesor de Familia de la Circunscripción Noroeste de la provincia del Chubut y cuenta con una con una carrera que inició hace casi 30 años en el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de San Isidro en Buenos Aires.
Hace 10 años ejerce el cargo que hoy ocupa y que tomó relevancia – en su exposición ante la comunidad y los medios de comunicación- a raíz del reclamo que lleva adelante la comunidad educativa de la Escuela N° 735.
En esta entrevista con La Portada ofrece detalles de las funciones de su cargo, el cambio de paradigma en la protección integral de los niños con el paso de los años y la labor conjunta con otras instituciones. Asegura también que retomará – en este segundo semestre del año- el trabajo en terreno en las diferentes localidades de la región que fuera suspendido por cuestiones económicas.
La Portada: ¿Cuál es la función del Asesor de Familia?
Hugo Sánchez: el cargo aquí se llama Asesor de Familia, pero en otras provincias el rol se llama asesor de menores e incapaces. Es un cargo muy antiguo que existe en nuestras tierras desde la época del Virreinato del Río de la Plata donde se destinaba a un edil del Ayuntamiento la tarea de levantar niños. En esa época, cuando se abandonaba a un chico, se lo tiraba a las calles y eran lastimados por los caballos. Cuando hubo un incremento de la población se agravó esa situación y se creó ese cargo que fue evolucionando hasta la sanción del Código Civil y Comercial donde se previa (en el artículo 59) esa función para un abogado. El en régimen de representación los progenitores son los representantes naturales, pero cuando un menor no tiene mamá ni papá se nombra a tutores y cuando una persona mayor de edad tiene una incapacidad civil se le nombra un tutor. En este sistema no hay una injerencia, sino un acompañamiento al representante natural. En el caso que el asesor vea alguna deficiencia, omisión o insuficiencia en la representación toma una intervención más activa. La funciona natural del asesor es la asistencia y excepcionalmente la representación. Cuando el asesor de menores ejerce la representación principal está desplazando al representante natural. Antes el menor era un objeto de protección y no sujeto de derecho. Con los años se dicta la Ley del Patronato de la Infancia en la que aparece ya no la figura del asesor de incapaces, sino la del asesor de menores y jueces de menores con una doble función: la cuestión penal y la cuestión asistencial. Luego el sistema de patronato queda corto para las necesidades de la sociedad que cambia. Se incorpora la Convención de los Derechos del Niño y con eso la doctrina de la protección integral que cambia de paradigma: el niño pasa de ser un objeto de protección a un sujeto de derecho al que hay que escuchar. De acuerdo a su edad y madurez hay que tener en cuenta su opinión. Ahora el sistema de representación queda muy atenuado y para los padres hay limitaciones: ya no se llama más ejercicio de la patria potestad, sino ejercicio de la responsabilidad parental. Hay una limitación dentro de casa y cuando interviene el Estado también la hay. Considerar a los menores como sujeto de derechos es propio también de la evolución. Sorprende la forma de hablar y la cantidad de información que manejan entonces más que una representación nosotros hablamos de una asistencia. Sin embargo, a mi entender, el Código Civil y Comercial a veces interpone criterios muy intervencionistas dentro de las familias lo cual es una contradicción. Respecto del derecho a la educación se le otorga a la Asesoría de Familia una legitimación extrajudicial en el caso que haya omisión de los representantes legales. En el caso de la Escuela N° 735 no lo hay, pero lo cierto es que un grupo de padres se acercó a la Asesoría y como funcionarios – ante una cuestión grave y de interés público – no cerramos las puertas. Entendemos – y hay jurisprudencia – que por más que los padres se estén encargando y cuando las autoridades públicas no dan una respuesta a los padres se los pone en una situación de vulnerabilidad porque no se los está escuchando y en algún punto eso nos legitima para actuar.
L.P: ¿Cuáles son las problemáticas más frecuentes que deben abordar en el trabajo cotidiano?
H.S: La violencia familiar. La intervención de la Asesoría es muy importante porque cuando un adolescente o niño manifiesta no querer volver a su casa – en general en la escuela y por ello es importante para la Asesoría este ámbito – se hace la denuncia y nosotros debemos prever qué tipo de medidas vamos a llevar adelante. Una medida excepcional es que el niño quede con la familia extensa (tía, abuela u otro referente afectivo) y la última opción es el hogar. La medida se comunica al Juez y pedimos la intervención del equipo técnico interdisciplinario para que haga el diagnóstico intrafamiliar para saber bien de qué se trata. Una denuncia de un adolescente no deja de ser una declaración unilateral al igual que con un adulto. Con el informe se toman las medidas preventivas como por ejemplo prohibición de acercamiento o contacto. Con la devolución del informe se analizan cuáles son las medidas que hay que tomar.
L.P: ¿Es posible que el menor pueda volver a su hogar?
H.S: Si, puede volver porque se puede trabajar desde los organismos específicos. La idea siempre es que el niño vuelva al seno familiar porque una de las características del sistema de protección integral es la oposición al sistema de Patronato. En el sistema de protección integral la institucionalización no está prohibida, pero es un efecto no deseado.
L.P: ¿Cómo se trabaja la privacidad de los menores?
H.S: De la mejor manera posible. A veces se hace imposible porque intervienen muchas personas. Nosotros tratamos de hacer respetar esto. Si vemos que los medios publican una imagen o nombres de menores en conflicto con la ley penal o en cuestiones de familias pedimos que cesen ese tipo de publicaciones. En las cuestiones de familia intervienen los padres y el tema de la reserva no queda exclusivamente en manos de mi repartición especialmente por las Redes Sociales. Hay que entender que el Estado no está por encima de la gente, sino que está detrás para reforzar esos vínculos familiares. El asesor no puede pensar – prima facie – que estoy en mejores condiciones para decidir mejor para un niño, niña o adolescente que sus padres por el solo hecho de estar en un cargo y ser abogado. Los asesores tenemos conocimientos técnicos para poder regularizar una pequeña situación en un vínculo tan complejo, con tantas aristas, como el familiar.
L.P: ¿Cómo trabajan en con el resto de las instituciones de la comunidad?
H.S: Se trabajan bien. Con los años, la Asesoría, se convirtió en un elemento de consulta para otros organismos. Se trabaja con los recursos que hay y, obviamente, no se hacen milagros. Sí hay un trabajo con respeto. Con la comunidad hay un lazo que se va desarrollando: el contacto masivo surgió el año pasado. Cuando hay situaciones de interés público, donde están implicados los derechos de los menores, la Asesoría tiene que acercarse en principio con sus facultades extrajudiciales. Hay un trabajo reservado porque se trata con menores y un trabajo más comunitario.