Mediante un comunicado, el Juzgado Federal de Esquel informó que este martes 12 de diciembre “se restituirá la posesión del Camping “Yapay Peñi”, denominado también “Bahía Solís” a las autoridades de la Administración de Parques Nacionales del “Parque Nacional Los Alerces”.
A tal efecto se hará presente en el lugar el Oficial de Justicia del mencionado Juzgado Federal, quien contará con el apoyo de la Sección Villa Futalaufquen de Gendarmería Nacional Argentina en caso de que resulte necesario acudir al auxilio de la fuerza pública para desalojar el predio.
En otro párrafo, se aclara que “el desalojo requerido por la Administración de Parques Nacionales no afecta en modo alguno al lote que ocupa la familia Alarcón en virtud de su condición de antiguos pobladores del Parque Nacional Los Alerces”. Al tiempo que se indica que “el mismo se encuentra circunscripto únicamente al predio donde funciona el camping cuya ocupación había sido concedida para la explotación de servicios turísticos”.
Argumentan que “el inmueble debe ser devuelto al Estado Nacional por haber finalizado el plazo de duración de la concesión establecido por la administración”.
También expresan que “la Administración de Parques Nacionales instó a la acción judicial que dio lugar a esta medida con fundamento en las disposiciones de la ley nacional N° 17.091 que establece un procedimiento rápido cuya única finalidad consiste en la recuperación por parte del Estado de los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren en poder de terceros”.
El comunicado también aclara que “el sobreseimiento dictado por el Juzgado Federal respecto a la Sra. Liliana Margot Alarcón en el proceso judicial en el que fue imputada penalmente en orden al delito de usurpación no tiene incidencia en el proceso de desalojo instado por las autoridades nacionales. En efecto la imputada fue sobreseída porque había interpretado equivocadamente los términos por los cuales la Administración de Parques Nacionales le había entregado la posesión del predio, a partir de lo cual se consideró que el hecho no constituía delito. Sin embargo en esa resolución judicial en ningún momento se reconoció que tuviera derecho a permanecer en el lugar más allá de los plazos por los cuales se le había concedido la explotación turística del camping”.
Por último, el Juzgado Federal de Esquel “insta a los ocupantes del predio a entablar las acciones judiciales que tienen a su disposición para resolver la disputa que mantienen con la Administración de Parques Nacionales en torno a la ocupación del predio, y que eviten adoptar innecesariamente vías de hecho que los harán incurrir en responsabilidad penal por intentar obstruir le medida de desalojo”.
FOTO: DIARIO JORNADA