La pasada Noche Buena, momentos antes de las 23:24 horas un joven de 17 años conduciendo una motocicleta, atravesó el puente de la calle Perito Moreno a una velocidad promedio de 63,44 km/h. Lorenzo Rossi, estaba con otros niños en una orilla del puente. Cuando la motocicleta finalizaba su desplazamiento por ese lugar, Lorenzo se cruzó repentinamente, corriendo transversalmente frente al rodado. Probablemente por la velocidad y la impericia, el conductor no realizó ninguna maniobra evasiva. Producto del politraumatismo sufrido, Lorenzo falleció el 29 de diciembre de 2007.
El adolescente reconoció su responsabilidad en un procedimiento de juicio abreviado en el que fue declarado autor penalmente responsable de homicidio culposo. Si bien el trámite de juicio abreviado no requiere producción de prueba, el juez Martín Zacchino tuvo en cuenta la mención particular que se hizo en relación a “un video obtenido por las cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo local, emplazadas en la zona del puente donde ocurrió el incidente, que da muestra acabada de la coincidencia de los hechos juzgados con los obtenidos en dicha filmación”.
Añadió el magistrado en su sentencia que “se extrae de su observación – tanto el video como las detenciones fotográficas o fotogramas que también se acompañaron y sus explicaciones- la excesiva velocidad del motovehículo, el cruce imprevisto del niño y la clara imposibilidad del conductor de realizar mínimamente alguna maniobra evasiva. Esta imposibilidad, a mi criterio, motivada por la velocidad excesiva y antirreglamentaria de desplazamiento, y la impericia en la conducción de la moto”.
La colisión se originó “en un hecho fortuito (cruce del niño por el puente)… Pero también que el desenlace del tránsito descripto era evitable aplicando una prudente conducción – para la cual el imputado no estaba habilitado- y, fundamentalmente, una velocidad precautoria, tal lo ordena la Ley Nacional de Tránsito, y no excesiva como la que se verificara en el presente caso (superior a los 60 km/h)”, indicó Zacchino.
El juez ponderó además que, “en días como el de los hechos (un 24 de diciembre) es lógico suponer que en la vía pública hay gran cantidad de gente y tránsito por esas horas, dada la proximidad de la festividad de la nochebuena, extremos para nada desconocido ni por el imputado ni para cualquier otro ciudadano menor o mayor de edad”.
Con este análisis, la sentencia homologó el juicio abreviado, declarando al joven, autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, en relación al hecho acontecido en Esquel, Chubut, el 24 de diciembre de 2017 en perjuicio de Lorenzo Rossi. Con costas.
Se dispuso la realización de un amplio informe socio ambiental que será evaluado en una nueva audiencia de debate para determinar si, cumplida la mayoría de edad, es necesario o no imponer una pena y en caso afirmativo el quantum de la sanción.
Fuente: Fiscalia Esquel.