La Cámara resolvió revocar la resolución del juez federal Gustavo Lleral y le ordenó avanzar con una serie de medidas de prueba tendientes a determinar con precisión las circunstancias en que se produjo la muerte de Maldonado.

En el mismo fallo, la Cámara descartó que haya existido el delito de desaparición forzada de persona, pero dejó abierta la posibilidad de que uno o más gendarmes –como así también algún miembro de la comunidad mapuche- hayan abandonado a Maldonado en las aguas del río Chubut. Por eso mismo, revocó el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú.

Cabe recordar que Santiago Maldonado desapareció el 1 de agosto de 2017 durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería para desalojar la ruta 40 y su cuerpo fue encontrado el 17 de octubre en el río Chubut.

En noviembre de 2018, el juez Lleral cerró los dos expedientes por la desaparición de Santiago Maldonado y sobreseyó de forma total y definitiva al gendarme Emmanuel Echazú. El juez sostuvo que no encontró responsabilidades penales en la actuación de la Gendarmería y ordenó archivar la causa en el juzgado de Esquel. Lo hizo tras conocer la última pericia sobre el DNI de Santiago Maldonado que arrojó que no se encontraron “evidencias objetivas que indicaran que ese documento no hubiera estado sumergido en el agua por un período de hasta 90 días”.

Fuente: Infobae