La sentencia de primera instancia es del 20 de marzo de este año. Martín Zacchino condenó a Facundo Daniel Ortiz a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo como autor de Lesiones Leves agravadas por el vínculo por haberse cometido mediando violencia de género. La Cámara Penal, integrada por los jueces Hernán Dal Verme, Carina Estefanía y Alejandro de Franco, confirmó el fallo en todos sus términos y dio intervención al Servicio de Protección de Derechos de Esquel y a la Secretaría de Desarrollo Social, para que adopten medidas que permitan que la víctima sea incluida en un plan laboral o de estudios que le facilite poner fin a la dependencia económica con el imputado.

La condición de vulnerabilidad se adquiere normalmente por una conjunción de factores. En esta relación, contribuyó la diferencia de edad entre el imputado y la víctima, el modelo patriarcal en que esta se formó, el aislamiento de sus amistades promovido por el imputado, el sometimiento a los celos, la violencia psicológica y la dependencia económica.

Estos elementos llevados al conocimiento del Tribunal por la prueba aportada por la fiscal del caso, María Bottini, fueron observadas y ponderadas por el tribunal de alzada para confirmar la agravante por violencia de género.

El defensor Daniel Sandoval cuestionó varios aspectos de la sentencia de primera instancia. Tanto la valoración de la prueba, como la aplicación del agravante y la cuantificación de la pena. Los camaristas no encontraron fundamentos claros en los ataques defensistas. “Las conclusiones a las que arriba el juez son el fruto de la valoración íntegra del abundante cuadro probatorio arrimado por el MPF al debate”, sostuvo Dal Verme. “…Cuando se relatan hechos violentos que se presentan sorpresivamente para aquellos que los perciben, no puede esperarse un relato que refleje lo acontecido como si fuera una película. El testigo percibe lo ocurrido de acuerdo a las circunstancias en que los hechos se presentan. En este caso, fruto del azar, se contó con una filmación que corroboró la mayor parte de los relatos, demostrando su concordancia con lo expuesto tanto por los testigos como por la propia víctima. Las imprecisiones sobre detalles como las secuencias temporales y el modo en que aspectos menores de lo ocurrido se producen, no hace más que dar cuenta de un relato veraz”, añadió.

Sin justificantes

La juez Carina Estefanía objetó la significación del episodio propuesta por la defensa. “No se trató de un simple forcejeo por la niña ni zamarrones del imputado a la víctima como propone el imputado y su defensor, quienes pretenden que los Tribunales –el de grado y el de Alzada- consientan que cuando una mujer, por el motivo que sea, se altera en su ánimo, el hombre esté habilitado a forcejear con ella o zamarrearla para ‘lograr que se calme’. Aun cuando dichos procederes no siempre produzcan un daño en la salud física es evidente que vulneran la salud psicológica de la víctima”.

A continuación, la magistrada profundizó en relación a la violencia de género, esta “ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico… El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia”.

Patriarcado

Estefanía destacó que en la familia de la víctima se evidencia que el patriarcado aun es parte de nuestra sociedad “… es necesario que seamos conscientes de esa realidad y del largo camino que resta recorrer para lograr una sociedad en la que los hombres y las mujeres sean efectivamente iguales en el respeto y en el ejercicio de los derechos y que puedan tener una vida libre de violencia”.

El imputado y la víctima fueron pareja y tuvieron una hija, él celaba y controlaba a la joven, la aislaba de sus amigas, la agredía psicológica y físicamente, la humillaba, se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de ella y utiliza el aporte económico que está obligado a realizar para su hija para controlarla. Todo ello es violencia de género, concluyó Estefanía.

Ortiz fue condenado anteriormente por el mismo delito, lesiones leves agravadas por violencia de género. La víctima fue la  misma. Pasó menos de un mes de aquella condena para que incurriera en el mismo delito. Sabía que esa conducta implica violencia de género.

La dependencia

A propuesta de Estefanía, tanto Dal Verme como Defranco consideraron apropiado dar intervención a los organismos del Estado para que contribuyan al fortalecimiento de la víctima. Se demostró que la víctima aun viviendo en casa de sus padres tienen un alto grado de vulnerabilidad económica, que facilita la sumisión a la voluntad del imputado. Por este motivo y porque –además- de adquirir firmeza la presente sentencia al momento en que el imputado deba cumplir la pena ella dejará de percibir la cuota alimentaria, es imprescindible activar todas las posibilidades de las políticas públicas, que puso en marcha la Ley provincial nro. XV 23 de Emergencia por Violencia de Género, concluyeron. Con esta finalidad, la sentencia dispuso librar oficio para darle intervención al “Servicio de Protección de Derechos” de la ciudad de Esquel y a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Esquel para que de manera conjunta adopten las medidas que permitan que la víctima sea incluida en un plan laboral o de estudios que le permita poner fin a esa dependencia económica con el imputado para lo cual es necesario que tenga sus propios ingresos y pueda continuar sus estudios.

Plantearon además que los organismos estatales que tomaron intervención deben continuar con el acompañamiento a la víctima hasta tanto se verifique que su vida no corre los riesgos que trae consigo la violencia de género.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.