La Fiscalía, con el acompañamiento de la familia de Lorenzo, presentó un recurso para que el Superior Tribunal de Justicia revise la decisión de no imponer pena al menor declarado penalmente responsable. El Código Procesal Penal deja afuera de la posibilidad de fallos como el que aquí se cuestiona. El fiscal Fernando Rivarola intentó la vía recursiva pese a ello, por considerar que la sentencia de primera instancia es nula.

La norma procesal restringe los recursos a la Fiscalía y a la víctima en todos los casos en que el pedido de pena fuera menor a tres años de prisión. “Sin embargo, por las especiales particularidades de la sentencia que se ataca, la necesidad de respetar el derecho constitucional de la víctima de acceder a la justicia, la existencia de causales absolutas de impugnación formal derivadas de los defectos y ausencia de requisitos esenciales de la sentencia; todo lo cual representa un caso excepcional, entendemos que el límite objetivo aludido no debe regir”, plantea el recurso.

El primer agravio considera que el tribunal no garantizó la imparcialidad del juez. El propio Zacchino entendió que no estaba habilitado para intervenir en esta instancia por haber sido el juez durante todo el proceso y también al momento del juicio abreviado. Sin embargo esta tesitura fue rechazada por el tribunal revisor. En su recurso, la Fiscalía hace mención a un precedente de la Cámara Penal local, en un caso similar de 2016. Siguiendo el criterio de ese fallo, el juez Martín Zacchino no debía volver a intervenir, ya que al hacerlo “se ha violentado la garantía de imparcialidad del Juzgador y en consecuencia el debido proceso legal, no pudiendo tal vicio ser saneado en modo alguno…”. Los recurrentes sostienen que esta circunstancia sería causal de nulidad absoluta y por ende la única vía recursiva es ante el STJ.

Además cuestionan la interpretación legal propiciada por el juez en tres puntos. En primer término no están de acuerdo con que se hubiera podido acordar medidas socioeducativas al momento de celebrarse el abreviado. En segundo lugar están en desacuerdo con la no punibilidad de los menores respecto de la pena de inhabilitación del homicidio culposo. Y finalmente consideran que el joven sí puede ser inhabilitado para conducir aunque no contara con carnet habilitante al momento del hecho. Creen que en los tres puntos habría una errónea aplicación del derecho.