Amenazas agravadas y portación de arma de guerra: Se discutió la pena

0

La Fiscalía pidió que se imponga la pena de 5 años de prisión y declaración de reincidencia. La Defensa requirió la pena mínima para el concurso de delitos. El lunes próximo se conocerá la sentencia del juez Ricardo Rolón, estableciendo el monto de pena que deberá cumplir Walter Rodrigo Ferrada.

El 22 de julio de 2017 a las 07.30 hs. el denunciante, un hombre que trabaja en la seguridad de un local nocturno, estaba en su camioneta junto a unos amigos, en calle Roca entre San Martín y Av. Ameghino.

Según la declaración de la víctima, Ferrada, quien circulaba en un Renault Clío, detuvo su marcha a la par de la camioneta con la ventanilla del conductor baja y con su mano derecha le apuntó con un arma de fuego, retirándose inmediatamente del lugar. Escasos minutos después fue hallado por la policía fuera del rodado, adentro había una joven, dormida y con el arma en su mano.

Por estos hechos Ferrada fue declarado autor penalmente responsable de Amenazas agravadas y Portación Ilegal de Arma de guerra.

El fiscal Fernando Rivarola tuvo en cuenta que el hecho cometido contiene en sí mismo las agravantes posibles, es decir que se trata de un hecho de criminalidad media, sin agravantes ni atenuantes.

La edad de Ferrada (27 años) y el hecho de que tenga una familia constituida con niños pequeños a cargo, fueron elementos valorados por Rivarola como agravantes.

Con estas circunstancias debió ser fácil para él comprender la prohibición legal de actuar como lo hizo, por lo tanto el esfuerzo que debió hacer para infringir la norma, es mayor.

Por otro lado su afectación a la salud, que lo lleva a dializarse y la seria enfermedad que transita su pareja, fueron consideradas atenuantes. Con estos elementos el pedido de pena realizado fue de 5 años de prisión.

El defensor Horacio Hernández planteó que no pueden tenerse por agravantes los valorados por la Fiscalía. En su criterio su defendido es muy joven aun y actuó así “producto de estar fumado, cometió una tontería”. El letrado requirió la aplicación del mínimo legal, es decir de 3 años y seis meses de prisión.

Rivarola solicitó que se dicte una medida de prisión preventiva, que por la particular situación de salud del imputado y de su pareja, debería cumplirse en el domicilio en horario nocturno, de 20 a 8:00 hs. No hubo objeción de la defensa y el juez Rolón, dispuso la medida indicando que cualquier incumplimiento implicará el encierro en comisaría.

Fuente: Ministerio Público Fiscal