Amenazas agravadas y portación de arma de guerra: Responsable

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El juez Ricardo Rolón declaró a Walter Rodrigo Ferrada autor penalmente responsable de Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra.

Ferrada fue absuelto por tenencia de arma, uno de los dos hechos llevados a juicio. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para el debate por la pena.

El primer hecho se originó en un control de Gendarmería Nacional en la Ruta. Se había encontrado el arma en un bolso que llevaba Ferrada en el baúl.

Lo que se evidenció en el debate es que el bolso no era suyo, sino de un menor de edad que viajaba con él. Este y otros datos surgidos de la prueba, llevaron a que el fiscal pida la absolución por ese hecho en el alegato de cierre. El juez consideró motivado el pedido absolutorio y resolvió en consecuencia.

También siguió el análisis de la Fiscalía en relación al segundo hecho, decidiendo la declaración de responsabilidad penal de Ferrada.

El 22 de julio de 2017 a las 07.30 hs. el denunciante, un hombre que trabaja en la seguridad de un local nocturno, estaba en su camioneta junto unos amigos, en calle Roca entre San Martín y Av. Ameghino.

Según la declaración de la víctima, Ferrada, quien circulaba en un Renault Clío, detuvo su marcha a la par de la camioneta con la ventanilla del conductor baja y con su mano derecha le apuntó con un arma de fuego, retirándose inmediatamente del lugar. Escasos minutos después fue hallado por la policía fuera del rodado, adentro había una joven, dormida y con el arma en su mano.

Rolón precisó que “el meollo de la cuestión a dirimir por este Tribunal es la autoría del hecho, determinar si cinco minutos antes del hallazgo del auto y secuestro del arma…” el imputado realizó la conducta por la que lo acusó la Fiscalía.

“Con respecto a los testigos presenciales del hecho y tal y como lo señalé en otras oportunidades, no es posible que todos los testimonios resulten idénticos, cuando sabido es que la percepción del hecho u objeto a través de los sentidos, presenta particularidades en cada una de las personas, de acuerdo a sus cualidades y aptitudes, con una infinita variedad de formas, que pueden estar dadas por el lugar en que se ubiquen, la visión que tenga del episodio, la sorpresa ante acontecimientos inesperados, la luz en el lugar que puede ser de mayor o menor intensidad de acuerdo a donde se encuentre el observador; siendo elemental para dar trascendencia al testimonio que existan similitudes esenciales y generales en cuanto al desarrollo de los sucesos, ya que estos, por lo general, se presentan como casuales e imprevistos, todo lo cual les da validez, y a la vez los aleja de una construcción irreal”, indicó al valorar los testimonios.

Luego de analizados los testimonios, Rolón tuvo por probado que Ferrada empuñó el arma tal como describió la denuncia de la víctima, y que ese accionar fue realizado con la intención de intimidar al destinatario.

Además se estableció que el arma estaba cargada y que era apta para el disparo “aumentando el riesgo para la integridad física del damnificado y de todos lo que lo acompañaban esa madrugada, y el poder atemorizante e intimidatorio de la acción realizada con ese elemento”.

Declarado penalmente responsable de los hechos que constituyen los delitos de amenaza agravada por uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de guerra, resta que las partes, el Fiscal Fernando Rivarola y el Defensor particular Horacio Hernández, debatan en torno a la pena justa a imponer. La Oficina Judicial deberá fijar la fecha de audiencia.