El inicio del primer juicio de 2018 está previsto para el lunes 5 de febrero. Se trata de un debate que debió realizarse en octubre, pero fue reprogramado por abandono de la defensa. La calificación legal con la que llega a esta etapa es Encubrimiento por favorecimiento personal respecto de un delito anterior especialmente grave, en concurso real con hurto calamitoso y defraudación por venta de cosa ajena. Alternativamente, la Fiscalía calificó como homicidio en concurso real con hurto calamitoso y defraudación por venta de cosa ajena. La víctima es Germán Acosta.

Oscar y Luciana Rogel son los imputados, permanecen en prisión preventiva domiciliaria desde que se ausentaron a la audiencia, el día en que estaba fijado el inicio del debate el 23 de octubre de 2017.

La investigación de lo ocurrido con Germán Acosta fue sumamente compleja. No hay un certificado médico de defunción, ni hay autopsia, ni informe de criminalística por las improntas en el cuerpo, ropa o en el lugar del hecho. Es que no hay cuerpo y no hay lugar del hecho. Germán Acosta desapareció. Se lo buscó por años. Los investigadores lograron establecer los últimos momentos en que fue visto con vida y después de eso no se supo nada más de su paradero. En 2016, el fuero civil declaró su muerte presunta, habilitándose con esta declaración, la posibilidad de investigar su muerte.

 

Alternativamente

La acusación alternativa fue encuadrada en el delito de homicidio en concurso real con hurto calamitoso y defraudación por venta de cosa ajena.

El hecho se describe en este caso indicando que se los acusa del hecho presumiblemente ocurrido en la localidad de José de San Martín o en zona aledaña, provincia del Chubut, en un lugar no determinado, aproximadamente entre las 23 horas del 30 de abril de 2011 y las 16 horas del día 2 de mayo de ese mismo año, en circunstancias en que los tres imputados tomaron parte o colaboraron para que otros dieran muerte a Germán Jaime Acosta, en un modo que no ha podido ser establecido. Al menos ayudaron, cumpliendo promesas anteriores, en mantener ocultas las circunstancias de su muerte, hacer desaparecer su cuerpo manteniéndolo oculto, ocultando también la identidad del resto de los autores y/o partícipes, apropiándose y disponiendo (por venta y/o permuta) de la totalidad de sus bienes entre ellos: su vehículo Chevrolet Corsa dominio FOJ-168, su motocicleta marca IMSA 125 cc color roja, sus prendas de vestir, su celular, elementos estos de los cuales se apoderaron ilegítimamente aprovechando la muerte de su titular, perjudicando de este modo el legítimo derecho que sobre ellos tenían sus herederos (hija, padres, hermanos). Y finaliza la descripción con la venta de la motocicleta, tal como en la acusación principal.