En el marco de las acciones que se realizan dentro del “Programa Municipios y Comunidades Saludables” a fin de resguardar y  promover una vida saludable, recientemente, el Honorable Concejo  Deliberante de la localidad de El Hoyo aprobó por unanimidad la  ordenanza que prohíbe fumar en los espacios cerrados del ámbito público y privado.

La medida fue una iniciativa del concejal de Chubut Somos Todos, Bruno Sartirana, integrante de la mesa de trabajo intersectorial del programa nacional “Municipios y Comunidades Saludables”. La misma tiene como objetivo la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, comercialización y publicidad del tabaco en el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo, con el propósito de generar acciones de prevención para mejorar la calidad de la salud pública de sus habitantes.

En su artículo 4°, la ordenanza establece que para su adecuado cumplimiento, será necesario implementar campañas  educativas e informativas acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, orientadas a fomentar nueva generaciones de no fumadores. Se apunta a generar una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores.

Cabe destacar que la implementación de la prohibición de fumar entrará en vigencia para los establecimientos públicos, una vez promulgada la ordenanza y en los establecimientos privados a partir de los 180 días de la entrada en vigencia.

A partir de allí los lugares comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas deberán exhibir en los respectivos accesos al mismo y en su interior  cartelería u otra señalética.

El artículo 6 prohíbe en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho años.

Mientras que el artículo 9, establece que el Poder Ejecutivo deberá promover acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejora de la salud así como difundir las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones y patologías psico-sociales, proveyendo el personal y elementos técnico-científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiación, públicos y privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular.

 Sanciones

La medida contempla un régimen de sanciones, para quienes la incumplan, cuyas  multa se graduará entre un mínimo equivalente a 1200 módulos y un máximo equivalente a 2500 módulos. Mientras que el Artículo 14º sostiene que “el Poder Ejecutivo dispondrá la caducidad de los certificados de habilitación comercial o su denegatoria, según corresponda, de los locales comprendidos en la presente ordenanza que no se ajusten a sus disposiciones, ordenando al mismo tiempo la inmediata clausura de los mismos, ello sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan”.