La denuncia contra el concejal suplente de Cambiemos Ricardo Parisi por sus manifestaciones del día miércoles 12 de abril, en una sesión del Concejo Deliberante de la Ciudad de Esquel, fue archivada en el día de hoy por el Juzgado Federal de Esquel.

Se consideró que al expresar “ustedes son unos negros de mierda, yo soy bien blanquito” y “yo no tengo sangre mapuche ni tehuelche” a un grupo de personas presentes en esa sesión, expresiones que luego ratificó en entrevistas periodísticas, no cometió el delito de incitación a la discriminación previsto en el art. 3 segundo párrafo de la ley 23.592.

Ese delito no se comete sólo con realizar un comentario de corte discriminatorio. Consiste en alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. Por ello, requiere un indudable impulso hacia la segregación, es decir que con la expresión o manifestación realizada se debe tener una manifiesta voluntad de afirmar y legitimar actos discriminatorios a fin de que se propaguen.

De conformidad con ese criterio, reiteradamente se ha juzgado que no constituye una incitación a la discriminación la expresión de comentarios ofensivos, despectivos y peyorativos de similar tenor discriminatorio a los que profirió el Concejal Suplente Parisi.

Por otro lado, se advirtió que en el marco de este proceso judicial -iniciado a raíz de la denuncia de un delito de acción pública- no corresponde aplicar el art. 2 de la ley 23.592 que agrava las penas de cualquier delito que se cometa “por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad…”, debido a que las manifestaciones denunciadas carecen de una connotación amenazante que configure alguno de los delitos previstos en el art. 149 bis del Cód. Penal.

Sin perjuicio de esto, se aclaró que la posibilidad de analizar si las expresiones proferidas por el Concejal Suplente Parisi configuraron un insulto que deshonró a las personas a las que fueron dirigidas (art. 110 del Cód. Penal, agravado por el art. 2 de la ley 23.592), dependería de que los ofendidos en su honor personal promuevan en legal forma la querella de acción privada que habilite la intervención jurisdiccional (art. 73 inc. 1º y 75 del Cód. Penal).

Todo esto, sin perjuicio de que el carácter irrespetuoso, deshonroso y ofensivo que indudablemente tienen esas manifestaciones pueda provocar consecuencias en el orden disciplinario si así lo considera pertinente el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad.